Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 13 de Octubre de 2004
Ponente | José A. Troyano |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2004 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
ANTECEDENTES DEL CASO
Los señores G.A.P. y la señora S.M.A., contrajeron matrimonio el día veintidós (22) de julio de mil novecientos ochenta y tres (1983) en Los Estados Unidos. Dicho matrimonio se encuentra inscrito en el Tomo No.10 de matrimonios en el Exterior, Partida 96 de la Dirección General del Registro Civil del Tribunal Electoral de la República de Panamá.
Posteriormente se produce la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de primero (1) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), dictada por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Onondaga, Estados Unidos de América.
En base a lo anterior el apoderado judicial solicita que se reconozca y se ejecute en la República de Panamá, la sentencia extranjera en estudio toda vez que la misma cumple con lo establecido en el artículo 1419 del Código Judicial.
OPINIÓN DEL PROCURADOR
Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor P. General de la Nación, quien en su Vista No.72 de 21 de septiembre 2004, señala que debe accederse a la presente solicitud de reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera.
DECISIÓN DE LA SALA
Vista la opinión del señor P. General de la Nación, se observa además, que el Licenciado R.A.F., apoderado legal del señor G.A.P., ha presentado como prueba los siguientes documentos: Certificado de matrimonio de los señores G.A.P. y la señora S.M.A., expedido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá visible a foja 8; Copia íntegra de la sentencia extranjera de 1de diciembre de 1994, proferida por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Onondaga, Estados Unidos de América.
Observa la Sala, en cuanto a la licitud de la sentencia que nos ocupa, que efectivamente, la misma es conforme a lo establecido en el artículo 1419 del Código Judicial, ya que dicha sentencia fue dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal. Se aprecia que toda la documentación proveniente del extranjero se encuentra debidamente autenticada por las autoridades...
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