Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 13 de Diciembre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Licenciada A.P.C.M., en su calidad de apoderada especial del señor F.G.M., ha presentado ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida y ejecutada en la República de Panamá, la sentencia extranjera de divorcio dictada por la Corte Superior del Estado de Arizona en y para el Condado de Cochise, Estados Unidos de América, en virtud de la cual se disuelve el vínculo matrimonial entre el peticionario y la señora RAFAELA MEDER.

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores FREDRICH GEORGE MEDER, de nacionalidad estadounidense y R.P.R., panameña con cédula de identidad personal No.9-168.23, contrajeron matrimonio el día 22 de mayo de 1992, en el Juzgado Quinto Municipal, Corregimiento de El Chorrillo, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá. Dicho matrimonio se encuentra inscrito en la Dirección General del Registro Civil al Tomo número 245 de matrimonios de la Provincia de Panamá, Partida No. 303.

La solicitud de reconocimiento de sentencia extranjera se fundamenta en la existencia de sentencia divorcio de fecha 5 de septiembre de 1995, dictada por la Corte Superior del Estado de Arizona en y para el Condado de Cochise, Estados Unidos de América, que disuelve el vínculo matrimonial existente entre las partes mencionadas en el párrafo anterior.

Ante estas circunstancias, la apoderada judicial del solicitante aporta como piezas probatorias los siguientes documentos:

  1. -Poder otorgado a favor de la Licenciada A.P.C..

  2. -Copia de la sentencia autenticada por el Viceconsul de Panamá en Houston, Texas, Estados Unidos de América y legalizada a través del Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, que acredita la firma del funcionario consular.

  3. -Traducción de la referida sentencia autenticada al idioma español realizada por intérprete Público Autorizado.

OPINIÓN DE LA PROCURADORA

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1420 del Código Judicial, se le corrió traslado del presente negocio a la Procuradora General de la Nación para que emitiera concepto, quien en su en su Vista Nº94 de 24 de octubre de 2005 (f.14), opina que "se declare ejecutable la solicitud que origina el presente proceso de exequátur, presentada por la Licenciada A.P.C., en nombre y representación de F.G.M. mediante la cual se disolvió el vínculo matrimonial existente entre su representado y la señora R.M.".

Observado lo anterior, esta Colegiatura arriba a la conclusión que la...

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