Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 14 de Marzo de 2005

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado Orlando Ramos, en representación del señor M.M., ha presentado ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida y ejecutada en la República de Panamá, la sentencia extranjera de divorcio No.182-03 dictada el 22 de abril de 2003 por el Juzgado de Familia de Alajuela, República de Costa Rica, en virtud de la cual se disuelve el vínculo matrimonial entre el peticionario y la señora I.Y.O..

Los señores M.M., panameño, con cédula de identidad No. 9-153-446 e I.Y.O., panameña, con cédula de identidad No.9-153-446 contrajeron matrimonio el día 18 de febrero de 1987, en el Juzgado Municipal, Corregimiento de Montijo, Distrito de Montijo, Provincia de Veraguas. Dicho matrimonio se encuentra inscrito al tomo número 202 de matrimonios de la Provincia de Veraguas, Partida 1955 .

La solicitud de reconocimiento de sentencia extranjera se fundamenta en la existencia de sentencia divorcio, de fecha 22 de abril de 2003, dictada por el Juzgado de Familia de Alajuela, República de Costa Rica, que disuelve el vínculo matrimonial existente entre las partes mencionadas en el párrafo anterior.

Ante estas circunstancias, el apoderado judicial de la solicitante aporta como piezas probatorias los siguientes documentos:

  1. -Poder otorgado a favor del licenciado Orlando Ramos .

  2. Copia de la sentencia autenticada por el Cónsul General de Panamá en la ciudad de Costa Rica y legalizada a través del Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, que acredita la firma del funcionario consular.

  3. -Certificado de Matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil del Tribunal Electoral de Panamá.

OPINIÓN DE LA PROCURADORA

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1420 del Código Judicial, se le corrió traslado del presente negocio a la Procuradora General de la Nación para que emitiera concepto.

Por su parte, la Procuradora General de la Nación en su Vista No. 7 de 10 de febrero de 2005 (f.7), estimó que la resolución cumple con los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico por lo cual es pertinente acceder a la ejecutabilidad de la sentencia bajo examen.

DECISIÓN DE LA SALA

Cumplido todo el procedimiento establecido en el Código Judicial panameño para la homologación de sentencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR