Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 14 de Mayo de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El señor J.M.H., mediante apoderado legal, L.. J.R.W., ha solicitado ante esta S., el reconocimiento y ejecución de la Sentencia dictada por la Corte Superior del Condado de Fulton, Georgia, Estados Unidos de América, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo mantiene unido a la señora M.S..

ANTECEDENTES

La apoderada del señor J.M.H. basó su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO: El Sr. J.M.H. y la Sra. M.S., contrajeron matrimonio civil, el 4 de junio de 1977, en los Estados Unidos de Norteamérica.

SEGUNDO: El matrimonio descrito en el hecho primero aparece inscrito en el Tribunal Electoral de Panamá, Dirección General del Registro Civil, en el Tomo número 8 de matrimonios en el exterior. Partida número 711.

TERCERO: El Juzgado Superior del Condado de Fulton, Estado de Georgia, después de haber escuchado las evidencias presentadas y provista por ley, otorgo un divorcio total, es decir, un divorcio a vinculo matrimonii, el 8 de Octubre de 2003, entre los esposos SÁNCHEZ-MOSQUERA.

CUARTO: La disolución del vínculo matrimonial entre los esposos SÁNCHEZ-MOSQUERA no contraviene las disposiciones vigentes de la República de Panamá.

QUINTO: La sentencia de la Corte de los Estados Unidos de Norteamérica es un documento que cumple con los requisitos que para tal efecto establece el Artículo 877 del Código Judicial vigente.

SEXTO: La solicitud de Reconocimiento y Ejecución de Sentencia Extranjera cumple con los requisitos que para tal efecto establecen las leyes panameñas.

Fue aportada a la solicitud copia de la Sentencia dictada, debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes.

Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión del señor P. General de la Nación, quien en lo medular de su intervención señaló:

...De lo anteriormente expuesto, OPINO, que esa S. debe autorizar la presente solicitud de exequátur.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado, dentro de la jurisdicción del Tribunal de la causa, a menos que el demandado rebelde solicite la ejecución; que la obligación para...

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