Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 14 de Octubre de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El señor J.E.G.C., mediante apoderada judicial, Licenciada S.J.L.G., solicita el reconocimiento y ejecución de la Sentencia Extranjera, dictada por el Tribunal Superior de California, Condado de Orange, Estados Unidos de América, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo mantiene unida a la señora C.M.G.S..

Admitida la solicitud y enviada al señor P. para que emitiera su opinión correspondiente, señaló:

"En consecuencia, esta Procuraduría SE ABSTIENE DE DAR SU OPINIÓN, hasta tanto se aporte la copia autenticada y traducida de la sentencia original del 1º de junio de 1995, como único documento idóneo para que proceda el exequátur."

Observa esta Colegiatura que a foja 3 del expediente se encuentra una "Notificación de Ingreso de Fallo"; sin embargo no encuentra, esta Superioridad, copia debidamente autenticada y legalizada de la Sentencia cuyo reconocimiento y ejecución se solicita; requisito sine qua non dispuesto en el artículo 1419 del Código Judicial.

Por lo tanto, debemos concordar con el señor P. General de la Nación en el sentido que mientras no se aporte al proceso de exequátur...

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