Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 14 de Octubre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Licenciado ROGELIO AVILA RAMOS ha presentado en su calidad de Apoderado Judicial del señor A.B.L., solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el reconocimiento y ejecución de la Sentencia Extranjera Nº0214 de 13 de febrero de 1985, dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Cuarta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional de Santo Domingo, República Dominicana; por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo mantenía unido a la señora M.H.M.Z..

ANTECEDENTES DEL CASO

EL apoderado judicial del señor A. B.L., basa su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Mi representado contrajo matrimonio civil con la señora M.H.M.Z., el 10 de septiembre de 1979, en la República de Panamá.

SEGUNDO

Que mediante Sentencia No. 0214 de 13 de febrero de 1985, proferida por la Camara De Lo Civil y Comercial De La Cuarta Circunscripción Del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Nacional, de República Dominicana, Admite El Divorcio por la causa de incompatibilidad de caracteres entre los señores ANDREA BREZZI LEUENBERGER y M.H.M.Z..

TERCERO

Mediante Escritura Pública No.87 de 15 de febrero de 1985, de la Notaría de Chia, República de Colombia, se Protocolizó la 0214 de 13 de febrero de 1985, proferida por la Camara De Lo Civil Y Comercial De La Cuarta Circunscripción Del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Nacional, de la República Dominicana".

Como pruebas a su solicitud, el Licenciado R.A.R. aportó lo siguiente: Copia Autenticada de la Sentencia Civil No.0214 de la Camara de lo Civil y Comercial de la Cuarta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de fecha 13 de febrero de 1985; Copia Autenticada de la Escritura Pública No. 87 de fecha 15 de febrero de 1987, de la Notaría de Chia, República de Colombia; y Certificado de Matrimonio de los señores A.B.L. y M.H.M.Z..

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Mediante Vista Nº68 de 6 de septiembre de 2005, la señora Procuradora General de la Nación, señala: "la sentencia cuya ejecución se solicita, no fue dictada sobre la base de una notificación personal tal cual establece el artículo 1419 del Código Judicial. Ahora bien, ya han transcurrido más de 20 años desde que se emitió la resolución de divorcio por parte del tribunal dominicano, por lo que es de entenderse que tanto el Sr. A.B.L. y M.H.M.Z., no se encuentran en unión familiar y por lo tanto resulta poco probable una...

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