Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 15 de Marzo de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Licenciado L.A.C.C. ha presentado en calidad de Apoderado Judicial de la señora GEOCONDA DONYALETH MOLINA DOUGLAS, solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio No. 03-9570 FC 12, proferida por la Corte de Circuito del Onceavo Circuito Judicial en el Condado de Orange, Florida, Estados Unidos de América, fechada 26 de noviembre de 2003; por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor M.W.M..

ANTECEDENTES DEL CASO

El apoderado judicial de la señora G.M.D., basa su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Nuestra poderdante, GEOCONDA DONYALETH MOLINA DOUGLAS, contrajo vínculo matrimonial con el ciudadano M.W.M., de nacionalidad Estadounidense, el día 9 de abril de 1997 en los Estados Unidos de América.

SEGUNDO

El matrimonio de nuestra Poderdante, se encuentra inscrito en el tomo 12 de Matrimonios de Panameños en el Exterior, partida 2297 del Registro Civil de Panamá.

TERCERO

Nuestra Poderdante, GEOCONDA DONYALETH MOLINA DOUGLAS, y el señor M.W.M., disolvieron su matrimonio ante la Corte de Circuito del Onceavo Circuito Judicial en el Condado de Orange, Florida por causas irreconciliables.

CUARTO

Que nuestra legislación prevé entre las causas de divorcio, el MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges, de acuerdo con el numeral 10 del artículo 212 del Código de la Familia.

QUINTO

Que los señores, GEOCONDA DONYALETH MOLINA DOUGLAS y M.W.M., cumplen con lo establecido en el artículo 212, numeral 10 del Código de la Familia, ya que son mayores de edad, tenían más de dos años de casados al momento de solicitar la disolución del vínculo matrimonial, y así acordado bajo el acuerdo de liquidación mediado, fechado el 14 de octubre de 2003, el cual fue firmado voluntariamente por los señores".

Como pruebas a su solicitud, el Licenciado L.A.C.C. aportó lo siguiente: Certificado de Matrimonio Nº2609577, expedido por la Dirección del Registro Civil de la República de Panamá; Sentencia de Divorcio Nº03-9570 FC 12 de 26 de noviembre de 2003, proferida por la Corte de Circuito del Onceavo Circuito Judicial en el Condado de Orange, Florida, Estados Unidos de América debidamente autenticada y traducida por Intérprete Público Autorizado.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Mediante Vista Nº 12 de 6 de febrero de 2006, la señora Procuradora General de la Nación, señala: "al reparar cuidadosamente en...

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