Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 15 de Marzo de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora V.I.M. MORALES mediante poder especial otorgado a la licenciada I.A.T.R., solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio No. 135 038 de 17 de mayo de 2005, dictada por la Corte Superior de California, Condado de San Diego, Estados Unidos de América; por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor J.A.R.G..

ANTECEDENTES DEL CASO

La apoderada judicial de la señora V.I.M., fundamentó su solicitud en los siguientes hechos:

"...PRIMERO: Mi poderdante V.M. contrajo matrimonio civil en la ciudad de Panamá con el señor J.R., según consta en la certificación de matrimonio expedida por el Registro Civil, misma que adjuntamos a nuestra petición.

SEGUNDO

El día 15 de abril de 2005, presentaron ante la Corte Superior de California, Condado de San Diego, en Estados Unidos de Norteamérica, proceso de disolución del vínculo matrimonial, el cual fue registrado bajo la numeración DN135038.

TERCERO

Mediante Sentencia de 17 de mayo de 2005, el Juez de la Corte Suprema del Condado de San Diego, California, decidió disolver el vínculo matrimonial y restaurar el uso del nombre actual de mi mandante V.M., por lo que solicitamos se proceda al reconocimiento de esta decisión judicial extranjera ante las leyes panameñas".

Junto con la solicitud de ejecución de sentencia extranjera el recurrente adjuntó como pruebas: Copia autenticada de la Sentencia emitida por la Corte Superior del Condado de San Diego, California, Estados Unidos de América, debidamente autenticada y traducida al idioma español por Intérprete Público Autorizado; certificado de matrimonio expedido por la Dirección del Registro Civil de Panamá; copia de la cédula y pasaporte de la señora V.M.M..

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Admitida la solicitud presentada ante esta superioridad se corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No. 16 de 14 de febrero de 2006, señala que: "la sentencia extranjera de divorcio cuyo reconocimiento y ejecución se solicita en nuestro territorio, no señala la causal por la que se dio el rompimiento del vínculo matrimonial, razón por la cual no puede ser acogida y aceptada como lícita ya que la misma vulnera nuestro ordenamiento jurídico interno al no cumplir con un requisito indispensable para su validez, tal cual es señalado en el artículo 1419 del Código Judicial".

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