Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 16 de Marzo de 2005

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado R.S., en representación de la señora R. De Luca de Cuevas , ha presentado ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida y ejecutada en la República de Panamá, la sentencia extranjera de divorcio dictada el 12 de julio de 1977 por el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de S.J., en virtud de la cual se disuelve el vínculo matrimonial entre la peticionaria y el señor J.A.C.N..

Los señores J.A.C.N. y R. de L.R. contrajeron matrimonio el día 12 de enero de 1968, en el Juzgado de Policia de la Zona del Canal, Corregimiento de Ancón, Distrito de Panamá. Dicho matrimonio se encuentra inscrito al tomo número 69 de matrimonios de la Provincia de Panamá, Partida número 315 de matrimonios .

La solicitud de reconocimiento de sentencia extranjera se fundamenta en la existencia de sentencia divorcio No. RF77-186, de fecha 12 de julio de 1977, dictada por el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de S.J., que disuelve el vínculo matrimonial existente entre las partes mencionadas en el párrafo anterior.

Ante estas circunstancias, el apoderado judicial de la solicitante aporta como piezas probatorias los siguientes documentos:

  1. Poder otorgado a favor del licenciado R.S..

  2. Copia de la sentencia autenticada por la Cónsul General de Panamá en la ciudad de San Juan Puerto Rico y legalizada a través del Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, que acredita la firma del funcionario consular.

  3. Certificado de Matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil.

OPINIÓN DEL PROCURADOR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1420 del Código Judicial, se le corrió traslado del presente negocio a la Procuradora General de la Nación para que emitiera concepto.

Por su parte, la Procuradora General de la Nación en su Vista Nº12 de 21 de febrero de 2005 (f.10), estimó que la resolución cumple con los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico por lo cual es pertinente acceder a la ejecutabilidad de la sentencia bajo examen.

DECISIÓN DE LA SALA

Cumplido todo el procedimiento establecido en el Código Judicial panameño para la homologación de sentencias extranjeras, la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de...

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