Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 16 de Marzo de 2005
Ponente | César Pereira Burgos |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2005 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
ANTECEDENTES DEL CASO
Los señores M.O. y la señora A.C. , contrajeron matrimonio el día veintidós (22) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis en el Juzgado Primero Municipal de Panamá, Corregimiento de Bella Vista, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá. Dicho matrimonio se encuentra inscrito al Tomo número 229 de matrimonios de la Provincia de Panamá, Partida número 828.
Posteriormente se produce la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de dieciocho (18) de abril de mil novecientos ochenta y nueve (1989) dictada por la Corte del Distrito y Condado de C. en el Estado de Oklahoma.
En base a lo anterior el apoderado judicial solicita que se reconozca y se ejecute en la República de Panamá, la sentencia extranjera en estudio toda vez, que la misma cumple con lo establecido en el artículo 1419 del Código Judicial.
OPINIÓN DE LA PROCURADORA
Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se le corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No. 8 de 10 de febrero de 2005 señala que en atención a lo expresado, es válido considerar que en el presente caso se han cumplido los requisitos que la normativa aplicable exige para adjudicarle reconocimiento y ejecución a las sentencias extranjeras.
DECISIÓN DE LA SALA
Vista la opinión de la señora Procuradora General de la Nación, se observa además, que el apoderado ha presentado como prueba los siguientes documentos: Certificado de matrimonio de los señores M.O. y A.C. expedido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá visible a foja 6; Copia íntegra de la sentencia extranjera de 8 de abril de 1989 proferida por la Corte Distrital del Condado de Comanche del Estado de Oklahoma , Estados Unidos de América debidamente autenticada por nuestras autoridades en la ciudad de New York, y posteriormente por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Panamá (f-5) .
Observa la Sala, en cuanto a la licitud de la sentencia que nos ocupa, que efectivamente, la misma es conforme a lo establecido en el artículo 1419 del Código Judicial, ya que, dicha sentencia fue...
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