Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 16 de Septiembre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Licenciado J.Á.R. P. ha presentado en su calidad de Apoderado Judicial de la señora MARÍA VICTORIA MOLINA solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el reconocimiento y ejecución de la Sentencia Extranjera dictada por el Juez de Circuito de la Corte Superior de New Jersey, división de Tribunal de Equidad, parte familiar, Condado Camden, fechada el 1 de febrero de 1990; mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor R.C.

EL apoderado judicial de la señora MARÍA VICTORIA MOLINA, basa su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: La señora MARÍA VICTORIA CARABALLO, estuvo casada con el ciudadano R.C..

SEGUNDO

Según sentencia emitida por el Juez de Circuito, R.S., en la Corte Superior de New Jersey, división de Tribunal de Equidad, parte familiar, Condado Camden, se declara la disolución del matrimonio (divorcio), entre la Señora MARÍA VICTORIA CARABALLO y R.C..

TERCERO

De conformidad con el artículo1420 de reconocimiento de LA SENTENCIA a que hace referencia el hecho SEGUNDO, debe ser reconocida por LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA".

Como pruebas a su solicitud, el Licenciado J.Á.R. aportó lo siguiente: Sentencia en original del divorcio entre la Señora María Victoria Molina y el señor R.C., emitido por la Corte Superior de New Jersey, División de Tribunal de Equidad, Parte Familiar, Condado de Camdem, debidamente apostillado por el Consulado de Panamá en New York, Estados Unidos de América; Traducción Oficial en original de la sentencia de divorcio entre la Señora María Victoria Caraballo y el señor R.C.; y, Certificado de Matrimonio expedido por el Registro Civil

Mediante Vista Nº46 de 11 de agosto de 2005, la señora Procuradora General de la Nación, señala: "que la sentencia que se pretende reconocer, se dio como consecuencia del ejercicio de una pretensión personal, pero no se dejó constancia en la decisión, ni tampoco es aclarado a través de otra documentación respecto a la causal que sirvió de fundamento a la sentencia que dispuso la disolución matrimonial. Por otra parte, se señala dentro de la sentencia familiar, que la parte demandada no fue representada dentro del proceso de familia, razón por la cual se infiere que no le fue notificada del resuelto o sentencia de divorcio, por lo que no se cumple con las disposiciones consagradas en nuestro ordenamiento en el artículo 1419 numeral 2 del Código Judicial, es conforme a derecho no acceder a la...

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