Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 16 de Octubre de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Licenciado EDUARDO E.M., ha presentado en calidad de Apoderado Judicial del señor F.X.C.Z., solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio dictada por el encargado del Registro Civil de Córdoba, Veracruz, fechada el 07 de enero de 2004 y debidamente ratificado por el Juzgado Cuarto de Córdoba, Veracruz, Estados Unidos de Mexico, en fecha 26 de abril de 2006, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que lo mantenía unido a la señora F.S.G.C..

ANTECEDENTES DEL CASO

El apoderado judicial del señor C.Z., basa su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que el día 24 de octubre de 1998, su mandante F.X.C.Z., contrajo matrimonio con la señora F.S.G.C., ante las oficinas del Juzgado Municipal de Córdoba, Veracruz.

SEGUNDO

Que el referido matrimonio fue inscrito en el Tomo 12, Partida 2185, Certificado de Matrimonio No.3003401 e inscripción No.PE-12-2185 de matrimonios del exterior, Tribunal Electoral, Provincia de Panamá.

TERCERO

Que el día 07 de enero de 2004 mediante sentencia No.00648 (sic), en los Estados Unidos Mexicanos, se decretó el divorcio y consecuente disolución matrimonial habido entre su mandante el señor F.X.C.Z. y la señora F.S.G.C..

Como pruebas a su solicitud, el Licenciado MARÍN aportó lo siguiente: Certificación de Matrimonio en el exterior, expedido por la Dirección General del Registro Civil, Copia debidamente autenticada y legalizada de la Sentencia de divorcio proferida por el Tribunal Mexicano.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Mediante Vista Nº57 de 21 de julio de 2006, la señora Procuradora General de la Nación, señala:

De igual forma, se advierte que la sentencia en estudio se origina de una solicitud de divorcio, de lo cual se deduce que ha sido dictada como consecuencia del ejercicio de una pretensión personal, tal cual exige el numeral primero del artículo 1419 del Código Judicial.

Se observa igualmente que se cumple con el numeral segundo del artículo 1419 del Código Judicial, toda vez que en la presente causa ambas partes comparecieron personalmente a solicitar su divorcio. (v. fs.9).

En relación al requisito exigido en el numeral tercero del artículo 1419 del Código Judicial, se aprecia que la causal que produjo la disolución del vínculo matrimonial fue el mutuo consentimiento de los cónyuges, la cual se encuentra igualmente plasmada en nuestro ordenamiento legal, como se desprende...

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