Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 16 de Noviembre de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Licenciado C.P.H. ha presentado en calidad de Apoderado Judicial de la señora B.E.C.C., solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio dictada por el Tribunal del Distrito del Condado de Comanche, Estado de Oklahoma, Estados Unidos de América, fechada el 2 de mayo de 2001; mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor JEROMONO MARTIN.

ANTECEDENTES DEL CASO

El apoderado judicial de la señora B.E.C.C., basa su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Los señores B.E.C.C. y JOROMONO MARTÍN, contrajeron matrimonio el día 18 de septiembre de 2000, en la Corregiduría de S.F., dicho matrimonio se encuentra inscrito en el Tomo número 270 de matrimonios de la Provincia de Panamá, partida número 44 del Registro Civil de la República de Panamá.

SEGUNDO

El Tribunal del Distrito del Condado de Comanche del Estado de Oklahoma, en los Estados Unidos, decretó disolución del vínculo matrimonial que unía a nuestra representada y su esposo, el día 2 de mayo de 2001, con fundamento en el hecho de jurisdicción voluntaria.

TERCERO

El mencionado fallo no fue dictado en rebeldía debido a que la demanda fue notificada personalmente, dentro de la jurisdicción del Tribunal de la Causa, si bien no presentó contestación de la misma, firmó una renuncia lo que es correcto.

CUARTO

La sentencia dictada y objeto de esta solicitud es final y definitiva y no está sujeta a ningún recurso.

QUINTO

Nuestro poderdante desea inscribir el divorcio dictado en el Registro Civil de la República de Panamá a los efectos legales consiguientes.

SEXTO

Toda la documentación se encuentra en el idioma inglés, no obstante se adjunta traducción al idioma español y consta además debidamente autenticada por traductor público autorizado en la República de Panamá.

SÉPTIMO

Que el proceso de divorcio cuyo cumplimiento se solicita fue seguido conforme a las reglas procesales de los Estados Unidos y a pesar de que la causal aducida no se encuentra dentro de las determinadas por el artículo 212 del Código de la Familia de Panamá por analogía puede ser equiparada por la causal de mutuo consentimiento (Numeral 10 del artículo 212 del Código de la Familia),por lo que es totalmente lícita respecto de nuestro ordenamiento jurídico ya que no resulta contraria al orden público ni conculca de una...

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