Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 16 de Noviembre de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Licenciado C.E.S.M., en su calidad de apoderado especial de la señora S.H.P., ha presentado ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida y ejecutada en la República de Panamá, la sentencia extranjera de divorcio dictada por la Suprema Corte del Estado de Nueva York, Condado de Bronx, Estados Unidos de América, en virtud de la cual se disuelve el vínculo matrimonial entre la peticionaria y el señor R.S. M..

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores S.H.P., panameña con cédula de identidad personal No.3-61-878 y R.S.M., panameños con cédula de identidad personal No.3-49-219, contrajeron matrimonio el día 11 de agosto de 1970 en el Juzgado Segundo Municipal, Corregimiento de Barrio Norte, Distrito de Colón, Provincia de C.. Dicho matrimonio se encuentra inscrito en la Dirección General del Registro Civil al Tomo número 20 de matrimonios de la Provincia de Colón, Partida No. 885.

La solicitud de reconocimiento de sentencia extranjera se fundamenta en la existencia de sentencia divorcio de fecha 19 de diciembre de 1997, dictada por la Suprema Corte del Estado de Nueva York, Condado de Bronx, Estados Unidos de América, que disuelve el vínculo matrimonial existente entre las partes mencionadas en el párrafo anterior.

Ante estas circunstancias, el apoderado judicial del solicitante aporta como piezas probatorias los siguientes documentos:

  1. -Poder otorgado a favor del Licenciado C.E.S.M.

  2. -Copia de la sentencia autenticada por el Encargado de Asuntos Consulares de Panamá en Nueva York, Estados Unidos de América y legalizada a través del Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, que acredita la firma del funcionario consular.

  3. Traducción de la referida sentencia autenticada al idioma español realizada por intérprete Público Autorizado.

OPINIÓN DE LA PROCURADORA

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1420 del Código Judicial, se le corrió traslado del presente negocio a la Procuradora General de la Nación para que emitiera concepto, quien en su en su Vista Nº95 de 24 de octubre de 2005 (f.17), solicita a esta Sala que "acceda a la petición de reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera en la República de Panamá, mediante la cual se declara la disolución del vínculo matrimonial que unía a S.H.P. y R.S.M., promovida a favor de la señora H.P., en vista que se cumplen los requisitos que la legislación procesal panameña exige para esta clase...

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