Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 17 de Marzo de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La licenciada Odett A. Valle, en representación del señor V.E.M., ha presentado ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida y ejecutada en la República de Panamá, la sentencia extranjera de divorcio dictada el 14 de mayo de 1987 por el Tribunal del Primer Distrito Judicial del Estado de Wyoming, Condado de Laramie, Estados Unidos de América, en virtud de la cual se disuelve el vínculo matrimonial entre el peticionaria y la señora A.C.B..

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores V.E.M., panameño con cédula de identidad No. 3-80-965 y Amelia C.B., panameña, con cédula de identidad no especificada en el Certificado de matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil del Tribunal Electoral de Panamá, contrajeron matrimonio el día 15 de noviembre de 1977, en Estados Unidos. Dicho matrimonio se encuentra inscrito al tomo número 8 de matrimonios en el exterior, Partida número 74.

La solicitud de reconocimiento de sentencia extranjera se fundamenta en la existencia de sentencia divorcio de fecha 14 de mayo de 1987, dictada por el Tribunal del Primer Distrito Judicial del Estado de Wyoming, Condado de Laramie, Estados Unidos de América, que disuelve el vínculo matrimonial existente entre las partes mencionadas en el párrafo anterior.

Ante estas circunstancias, la apoderada judicial de el solicitante aporta como piezas probatorias los siguientes documentos:

  1. -Poder otorgado a favor de la licenciada O.A.V..

  2. -Copia de la sentencia autenticada por el Cónsul General de Panamá en la ciudad de Washington y legalizada a través del Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, que acredita la firma del funcionario consular.

  3. -Traducción de la referida sentencia autenticada al idioma español realizada por intérprete público autorizado.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1420 del Código Judicial, se le corrió traslado del presente negocio a la Procuradora General de la Nación para que emitiera concepto.

Por su parte, el Procurador General de la Nación en su Vista Nº13 de 22 de febrero de 2005 (f.18), estimó que la resolución cumple con los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico por lo cual es pertinente acceder a la ejecutabilidad de la sentencia bajo examen.

DECISIÓN DE LA SALA

Cumplido todo el procedimiento establecido en el Código Judicial panameño para la...

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