Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 17 de Mayo de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado R.R.R., actuando en nombre y representación del señor G.E.L.S., ha presentado ante esta Sala de la Corte Suprema, solicitud para que sea reconocida en la República de Panamá, la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, Colombia D.C., fechada el 4 de diciembre de 2002, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial existente entre el peticionario y la señora LUZ S.H. JURADO.

El apoderado judicial del petente fundamenta su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que nuestro representado el señor G.E.L.S., contrajo matrimonio con L.S.H.J., ante el Juzgado Tercero Municipal de Panamá, el día diez de noviembre de 1997, e inscrito en el tomo 261, partida 1147 de matrimonio de la República de Panamá, según consta en el Certificado de Matrimonio No. 2633932.

SEGUNDO

Que luego de haberse celebrado el matrimonio, los cónyuges decidieron fijar su domicilio conyugal de modo permanente en Bogotá, República de Colombia, desde el año de 1998 hasta la fecha.

TERCERO

Que mediante Sentencia en firme, dictada por el JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., el pasado 4 de diciembre del 2002, se decretó la disolución del vínculo matrimonial, con base en la causal de divorcio de Común Acuerdo, entre los cónyuges: G.E.L.S. y LUZ S.H. JURADO

CUARTO

Que la presente Sentencia dictada por el JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., el pasado 4 de diciembre de 2002, hace tránsito de Cosa Juzgada, que la misma fue debidamente notificada personalmente a ambas partes, y luego, autenticada por el Consejo Superior de la Judicatura".

Al tenor del numeral 2 del artículo 100 de nuestro Código Judicial, corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales:

...

2. Examinar las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero, incluso las arbitrales, para el efecto de decidir si pueden ser o no ejecutadas en la República de Panamá, sin perjuicio de lo estipulado en los tratados públicos;

...

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación por el término de cinco (5) días, con el fin de dar cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 1420 de la citada excerta legal.

La Procuradora General de la Nación, externa su opinión a través de la Vista Nº22 del día trece (13) de marzo de dos mil seis (2006), señalando que es procedente que se declare ejecutable en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR