Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 17 de Julio de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El señor J.G.T.P., mediante apoderado legal, Licenciado R.D., ha solicitado ante esta S., el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia dictada por la Corte General de Justicia, División de la Corte de Distrito 90 CVD 6309, en el Condado de F., en Carolina del Norte, Estados Unidos de América, fechada 4 de abril de 1991, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la une a C.M.S.B..

ANTECEDENTES

La apoderada del señor T.P., basó su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que el día 10 de septiembre de 1982, contrajeron matrimonio en los Estados Unidos, su poderdante de nacionalidad panameña y la señora C.M.S.B., de nacionalidad estadounidense, el cual se encuentra inscrito en la Dirección General del Registro Civil, al tomo 9 de matrimonios en el exterior, partida 189, en la República de Panamá.

SEGUNDO

Que mediante sentencia de divorcio fechada 4 de abril de 1991, emitida por la Corte General de Justicia, División de la Corte del Distrito 90 CVD 6309, en el Condado de F., en Carolina del Norte, Estados Unidos de América, se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a su poderdante con la señora C. S.T., por estar separados por más de un año.

TERCERO

Que dicha sentencia fue notificada a los apoderados de ambas partes, por lo que la misma se encuentra debidamente ejecutoriada, por ende, se produce el efecto de cosa juzgada, postulado esencial para la declaratoria de exequátur. Igualmente la sentencia fue dictada como consecuencia de una pretensión personal, no fue dictada en rebeldía, el cumplimiento de la obligación es lícita en Panamá y la copia de la sentencia es auténtica y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 877 del Código Judicial.

Fue aportada a la solicitud, copia de la Sentencia dictada debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes, traducción de la respectiva Sentencia y el certificado de matrimonio de los cónyuges.

Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión del señor P. General de la Nación, Encargado, quien mediante V.F. No.35 de 23 de abril de 2007, señaló lo siguiente:

"...Una vez verificado el análisis de la solicitud de exequátur presentada, se observa que la resolución judicial cuyo reconocimiento se peticiona, se encuentra autenticado por el funcionario consular respectivo y que la firma de éste ha sido igualmente certificada como auténtica por el Jefe de Autenticación y...

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