Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 17 de Diciembre de 2002

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado L.E.G.R., actuando en nombre y representación de los señores FELICITO FLORES GIL y la señora M.P.C.D.F., presentó ante esta Sala de la Corte Suprema, escrito solicitando se reconozca en la República de Panamá la sentencia de fecha 10 de agosto de 1995, dictada por el Juez de la Corte de Circuito del Decimoséptimo Circuito Judicial en el Condado de Broward, Florida, Estados Unidos de América, mediante la cual se disuelve el vinculo matrimonial existente entre los solicitantes.

Los señores F.F.G. y la señora M.P.C. de F., contrajeron matrimonio en Panamá el diecinueve (19) de febrero de 1982 ante el Juzgado Segundo Municipal - Chorrillo, Corregimiento de El Chorrillo, Provincia de Panamá. Dicho matrimonio se encuentra inscrito en el Tomo 214 de matrimonios de la Provincia de Panamá, Partida No.633 de la Dirección General del Registro Civil del Tribunal Electoral de la República de Panamá.

Posteriormente se produce la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de diez (10) de agosto de 1995, dictada por el Juez de la Corte de Circuito del Decimoséptimo Circuito Judicial en el Condado de Broward, Florida, Estados Unidos de América.

En base a lo anterior el apoderado judicial solicita que se reconozca y se ejecute en la República de Panamá, la sentencia extranjera en estudio toda vez que la misma cumple con lo establecido en el artículo 1419 del Código Judicial.

Al correrle traslado al señor P. General de la Nación, por el término de cinco (5) días, quien en su Vista No.66 de 7 de noviembre de 2002, manifestó que debe declararse ejecutable la solicitud que origina el presente proceso de exequátur.

Una vez observados los documentos aportados como pruebas, podemos señalar que a foja 7 del expediente reposa constancia de matrimonio ocurrido entre los señores F.F.G. y la señora M.P.C. de F., el 19 de febrero de 1992, en el Juzgado Segundo Municipal - Chorrillo, Provincia de Panamá.

De igual forma corre a foja 4 del cuaderno legal la Sentencia Final de Disolución de Matrimonio, dictada por el Juez de la Corte de Circuito del Decimoséptimo Circuito Judicial en el Condado de Broward, Florida, Estados...

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