Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 19 de Junio de 2007
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2007 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
El Licenciado J.M.B. ha presentado en su calidad de apoderado especial de la señora N.C.H.Y., solicitud a la Sala Cuarta de Negocios Generales para el reconocimiento y ejecución de la sentencia de divorcio proferida por la Corte del Condado de Broward, Florida, Estados Unidos de América de fecha veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantiene unida al señor Y.H.S..
ANTECEDENTES DEL CASO
Los señores N.C.H.Y. y YANKO HOURADOU SAYAVEDRA, contrajeron matrimonio el día veinte (20) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991), en el Juzgado Tercero Municipal de Panamá, Corregimiento de Bella Vista, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá. Dicho matrimonio se encuentra inscrito al Tomo número 243 de matrimonios de la Provincia de Panamá, Partida número 259.
Posteriormente se produce la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), dictada por Corte del Condado y por el Condado de Broward, Florida, Estados Unidos de América.
En base a lo anterior, el apoderado judicial, solicita que se reconozca y se ejecute en la República de Panamá, la sentencia extranjera en estudio toda vez, que la misma cumple con lo establecido en el artículo 1419 del Código Judicial.
OPINIÓN DE LA PROCURADORA
Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se le corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No.26 de 10 de abril de 2007, manifiesta que se debe "ACCEDER a la petición de reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera en la República de Panamá, mediante la cual se declara la disolución del vínculo matrimonial entre YANKO HAURADOU y N.C.H.Y., porque cumple con los requisitos que exige la legislación procesal panameña".
DECISIÓN DE LA SALA
Vista la opinión de la señora Procuradora General de la Nación, se observa además, que el apoderado ha presentado como prueba los siguientes documentos: Certificado de matrimonio de los señores YANKO HOURADOU SAYAVEDRA y N.C.H.Y., expedido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá visible a foja 7; Copia íntegra de la sentencia extranjera de fecha veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), proferida por la Corte del Condado y por el Condado de Broward, Florida, Estados Unidos de América, debidamente autenticada y legalizada, vía diplomática (fs. 4 ).
El...
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