Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 19 de Diciembre de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce del Exhorto librado por el Juzgado de Primera Instancia Número 4 Palencia, España, dentro del Proceso de Divorcio Contencioso instaurado por ÁNGEL M.L.M. contra M.A. TRELLES DE LOUREDO.

El presente exhorto fue remitido a esta Superioridad por la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante nota A.J. No. 2838 de 24 de octubre de 2005.

El artículo 100 numeral 3 del Código Judicial establece que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, es el ente idóneo para "Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o Tribunal que debe cumplirlo".

El examen del exhorto en estudio permite apreciar que su objetivo consiste en: que se le notifique de la demanda interpuesta en su contra, así como hacerle entrega de los documentos que acompañan la demanda, a la S.M.A.T.D.L., con domicilio en Edificio Ritor, Avenida Cincuentenario, Apartamento No. 16, P.L., República de Panamá; emplazandola para que en un periodo de veinte días hábiles, comparezca en el juicio para contestar a la demanda.

Con el objeto de decidir sobre la viabilidad de esta solicitud, procede la Sala a examinar si la misma cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y los convenios internacionales aplicables a esta materia.

Cabe señalar que la República de Panamá y el Reino de España, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico, mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975.

Esta Sala de la Corte luego de un estudio pormenorizado de la documentación aportada no observa vicios que vulneren nuestro ordenamiento jurídico interno, ya que podemos constatar que la...

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