Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 21 de Junio de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El señor JUSTO A.S., mediante apoderada legal, L.. YOSELA DEL ROSARIO ESCUDERO CANTO, ha solicitado ante esta S., el reconocimiento y ejecución de la Sentencia dictada por la Corte de Distrito para el Condado de Elmore, Estado de Idaho, Estados Unidos de América, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo mantiene unido a la señora B.S.M.G..

ANTECEDENTES

La apoderada del señor SCOTT basó su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO: Que el día 30 de abril de 1998, mi mandante JUSTO A.S.J., contrajo matrimonio con la señora BRICEIDA MITRE ante el Juzgado Quinto Municipal de Ancón, Corregimiento de Ancón, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá.

SEGUNDO: Que el referido matrimonio fue inscrito en el Tomo Nº262 de matrimonios de la Provincia de Panamá, Partida Nº1910, ante la Dirección General del Registro Civil de la República de Panamá, tal cual consta en el Certificado Nº1531122, expedido por tal entidad y que se aporta como prueba.

TERCERO: Que el día 21 de junio de 2001, mediante sentencia de Divorcio, la Corte del Distrito del Cuarto Distrito Judicial del Estado de Idaho, en y para el Condado de Elmore, Estados Unidos de Norteamérica, decretó el divorcio y la consecuente disolución matrimonial habida entre mi representado el señor JUSTO A.S.J. y la señora BRICEIDA MITRE.

Fue aportada a la solicitud copia de la Sentencia dictada, debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes.

Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión del señor P. General de la Nación, quien en lo medular de su intervención señaló:

"...Luego del análisis de las constancias procesales, obrantes en la presente solicitud de exequátur, esta Procuraduría observa que la resolución judicial está autenticada por el funcionario judicial correspondiente y por el funcionario consular de Panamá en Atlanta, Georgia, así como también por el Departamento de Legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores. Está traducido del idioma inglés al español, mediante Intérprete Público Autorizado. Pero ello no cumple con lo que establece el ordinal del artículo 1419 del Código Judicial, por tratarse de un proceso llevado a cabo en REBELDÍA DE LA DEMANDADA, la cual estuvo ausente durante todo el proceso, no siendo notificada de la demanda de divorcio en su contra.

De allí que la solicitud de ejecución de la sentencia hecha por el demandante no cumpla lo que imperativamente dispone el ordinal...

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