Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 21 de Junio de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora T.M.G.A., mediante apoderado legal, L.. M.S.Q., ha solicitado ante esta S., el reconocimiento y ejecución de la Sentencia dictada por la Corte de Relaciones Domésticas y Comunes del Condado de Cuyahoga, Ohio, Estados Unidos de América, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantiene unida al señor S.F.H..

ANTECEDENTES

El apoderado de la señora GORDONES ALMANZA basó su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO: Que la señora T.M.G.A. y el señor S.F.H., contrajeron matrimonio desde el 8 de febrero de 1991.

SEGUNDO: Que el matrimonio celebrado entre la señora T.M.G.A. y el señor S.F.H., se realizó en la República de Panamá.

TERCERO: Que del vínculo matrimonial celebrado entre la señora T.M.G.A. y el señor S.F.H. no fueron concebido hijos.

CUARTO: Que mediante LA SENTENCIA DEL CASO No.D264866 DE S.F.H. vsT.M.H. EN LA CORTE DE SALA DE RELACIONES DOMÉSTICAS Y COMUNES CONDADO DE CUYAHOGA, OHIO, ESTADOS UNIDOS, DEL DÍA 11 DE FEBRERO DE 1999, se disolvió el vínculo matrimonial entre nuestra representada y el señor SCOTT FORREST HUNT.

Fue aportada a la solicitud copia de la Sentencia dictada, debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes.

Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión del señor P. General de la Nación, quien en lo medular de su intervención señaló:

...Constituidos cada uno de los presupuestos que señala el Código Judicial, esta Procuraduría concluye que la sentencia extranjera proferida el 11 de febrero de 1999, por la Corte de la Sala de Relaciones Domésticas Comunes, Condado de Cuyahoga, Ohio, Estados Unidos, que decretó el divorcio entre la señora T.M.G.A. y el señor SCOTT FORREST HUNT, materia objeto del presente negocio, cumple con cada uno de los requisitos por nuestra legislación procesal, razón por la cual estimo que debe accederse a la pretensión que originó el presente proceso de exequátur.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado, dentro de la jurisdicción del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR