Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 21 de Noviembre de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El señor E.A.M.B. mediante poder especial otorgado al Licenciado MAURICIO MARULANDA, solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio dictada por el Juzgado Primero de Familia de Santa Fe de Bogotá, D.C, de la República de Colombia, fechada el día 1 de noviembre del 2000; por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo mantenía unido a la señora L.F.V.P..

ANTECEDENTES DEL CASO

El apoderado judicial del señor E.A.M.B., fundamento su solicitud en los siguientes hechos:

"...PRIMERO: Los señores E.A.M.B. y L.F.V.P., contrajeron matrimonio el día 25 de junio de 1995, ante el Notario Noveno de Santa Fe de Bogotá, Colombia, dicho matrimonio se encuentra inscrito en el tomo número 12 de matrimonios en el exterior, partida número 1369 del Registro Civil de República de Panamá.

SEGUNDO

El Juzgado Primero de Familia de Santa Fe de Bogotá, D.C., de la República de Colombia, a cargo del J.Á.J.G.G., decretó la disolución del vínculo matrimonial que unía a nuestro representado y su esposa, el día 1 de noviembre del 2000, con fundamento en el hecho de jurisdicción voluntaria.

TERCERO

El mencionado fallo no fue dictado en rebeldía debido a que la demanda fue notificada personalmente, dentro de la jurisdicción del tribunal de la causa, habiendo presentado contestación de la misma, y no hubo necesidad de hacer un arreglo mutuo matrimonial, porque no hubo hijos en el matrimonio.

CUARTO

La sentencia dictada y objeto de esta solicitud es final y definitiva, y no esta sujeta a ningún recurso.

QUINTO

Nuestro poderdante desea inscribir el divorcio dictado en el Registro Civil de la República de Panamá a los efectos legales consiguientes.

SÉPTIMO

Que el proceso de divorcio cuyo cumplimiento se solicita fue seguido conforme a las reglas procesales de la República de Colombia y a pesar de que la causal aducida no se encuentra dentro de las determinadas por el artículo 212 del Código de la Familia de Panamá, por analogía puede ser equiparada por la causal de mutuo consentimiento (numeral 10 del artículo 212 del código de la Familia), por lo que es totalmente lícita respecto de nuestro ordenamiento jurídico ya que no resulta contraria al orden público ni conculca de una manera o de otra los principales fundamentos patrios".

Junto con la solicitud de ejecución de sentencia extranjera la...

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