Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 22 de Febrero de 2006
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2006 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
ANTECEDENTES DEL CASO
Los señores LORENZO BARRERA HING y GLORYBEL DEL CARMEN SOUSA RAMOS, contrajeron matrimonio el día once (11) de agosto de mil novecientos ochenta y seis (1986) en el Juzgado Primero Municipal - Chorrillo, Corregimiento de El Chorrillo, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá. Dicho matrimonio se encuentra inscrito en el Tomo número 228, Partida Número 741 de matrimonios de la Provincia de la Provincia de Panamá de la Dirección General del Registro Civil del Tribunal Electoral de la República de Panamá.
Posteriormente se produce la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de veintiséis (26) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), dictada por la Corte del Circuito Judicial Undécimo en y para el Condado de Miami-Dade, Sección de Familia, Estado de Florida de los Estados Unidos de América.
En base a lo anterior el apoderados judicial solicita que se reconozca y se ejecute en la República de Panamá, la sentencia extranjera en estudio, toda vez que la misma cumple con lo establecido en el artículo 1419 del Código Judicial.
OPINIÓN DE LA PROCURADORA GENERAL
Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No.4 de 12 de enero de 2006, señala que se debe acceder a la petición de reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera en la República de Panamá.
DECISIÓN DE LA SALA
Vista la opinión de la señora Procuradora General de la Nación, se observa además, que el Licenciado E.M., apoderado judicial de la señora GLORYBEL DEL CARMEN SOUSA RAMOS, ha presentado como prueba los siguientes documentos: Certificado de matrimonio de los señores GLORYBEL DEL CARMEN SOUSA RAMOS y LORENZO BARRERA HING, expedido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá, visible a foja 19; Copia íntegra de la sentencia extranjera de 26 de abril de 1999, proferida por la Corte del Circuito Judicial Undécimo en y para el Condado de Miami-Dade, Sección de Familia, Estado de Florida de los Estados Unidos de América.
Observa la Sala, en cuanto a la solicitud de la sentencia que nos ocupa, que efectivamente, la misma es conforme a lo establecido en el artículo 1419 del Código Judicial, ya que dicha sentencia fue dictada a consecuencia del...
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