Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 22 de Febrero de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Licenciado E.E.V.C., ha presentado en su calidad de apoderado especial de la señora L.L.V., solicitud a la Sala Cuarta de Negocios Generales para el reconocimiento y ejecución de la sentencia de divorcio dictada por la Corte del Distrito del Condado de Leavenworth, Kansas, Estados Unidos de América, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre su persona y el señor R.J.S..

ANTECEDENTES

Los señores R.J.S. y L.L.V., contrajeron matrimonio el día quince (15) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993) ante el Juzgado Quinto Municipal de Ancón, Corregimiento de Ancón, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, dicho matrimonio se encuentra inscrito en el Tomo 249 de matrimonios de la Provincia de Panamá, partida número 1479 de la Dirección General del Registro Civil del Tribunal Electoral de la República de Panamá.

Posteriormente se produce la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de siete (7) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998) dictada por la Corte del Distrito del Condado de Leavenworth, Kansas, Estados Unidos de América.

En base a lo anterior, el apoderado judicial solicita que se reconozca y se ejecute en la República de Panamá, la sentencia extranjera en estudio toda vez, que la misma cumple con lo establecido en el artículo 1419 del Código Judicial.

OPINIÓN DE LA PROCURADORA

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No. 1 de 4 de enero de 2006, señala que la sentencia cumple con lo establecido en nuestro ordenamiento legal, específicamente el artículo 1419 del Código Judicial y que debe accederse a la solicitud de reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera.

DECISIÓN DE LA SALA

Vista la opinión de la señora Procuradora de la Nación, se observa además, que el apoderado ha presentado como prueba los siguientes documentos: Certificado de Matrimonio de los señores R.J.S. y LISBETH LEMOS VILLARREAL, expedido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá visible a foja 11; Copia integra de la sentencia extranjera de 7 de mayo de 1998, proferida por la Corte del Distrito del Condado de Leavenworth, Kansas, Estados Unidos de América, debidamente traducida al español y autenticada por nuestras autoridades consulares en la ciudad de Houston, Estados Unidos y posteriormente por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Panamá.

Observa la...

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