Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 22 de Febrero de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Dentro de la solicitud de reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera requerida por S.E.M.M. ante la Sala de Negocios Generales, esta Superioridad concedió a la parte actora el término de cuarenta y cinco (45) días para que aportaran copia autenticada de la sentencia extranjera dictada por la Corte de Causas Comunes del Condado de Cambria, Estado de Penssylvania, Estados Unidos de América bajo la acción Civil-Ley número 1995-1094, correspondiente al proceso en estudio.

La Sala advierte que el término ha vencido sin que la parte actora aportara la documentación requerida. Si bien es cierto que la solicitud de exequátur que nos ocupa cumple con los requisitos de forma señalados en la Ley, debemos indicar de igual forma, que no fue adjuntada la Sentencia Extranjera que se pretende ejecutar, sino el decreto por el cual se declara disuelto el vínculo matrimonial entre la señora S.E.M. y J.A.L., el cual no señala la causal que motivó el divorcio en la jurisdicción norteamericana, ni tampoco indica si la referida sentencia fue dictada en rebeldía o no.

Por tanto, no siendo posible comprobar los hechos antes mencionados y al no cumplir con lo establecido en el artículo 1419 del Código Judicial...

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