Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 22 de Agosto de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2003
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El señor M.E.M., mediante apoderada legal, L.E.M.B. ha solicitado ante esta Sala, el reconocimiento y ejecución de la Sentencia Extranjera, dictada por la Cuarta Jurisdicción de Familia y Registro Civil de la Capital, Estado de Pernambuco, Brasil, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo mantiene unido a la señora ELIENE AGUIAR ESTRADA.

ANTECEDENTES

La apoderada del señor ESTRADA basó su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO: Nuestro representado, el señor M.E.M., para el día 4 de junio de 1990 contrajo matrimonio con la señora ELIENE BASTOS DE AGUIAR en el Distrito de Muribeca Dos Guararapes, el cual fue inscrito en el Libro Nº07, en las Hojas 186, bajo el Número de Orden 3.771.

SEGUNDO: Que para el día 17 de noviembre de 1999 el Poder Judicial del Estado de Pernambuco, 4º Jurisdicción de Familia y Registro Civil de la Capital, mediante Sentencia Nº753/99 decreta la disolución del vínculo de matrimonio entre nuestro representado MÁXIMO ESTRADA MOJICA y la señora ELIENE AGUIAR ESTRADA en razón de solicitud que a través de profesional legalmente habilitado formularon de común acuerdo.

TERCERO: Que nuestra legislación prevé en el artículo 1419 del Código Judicial el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera, previo el cumplimiento de los trámites señalados al efecto.

Fue aportada a la solicitud copia de la Sentencia dictada, debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes.

Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión del señor P. General de la Nación, quien en lo medular de su intervención señaló:

...En consecuencia, se colige que la resolución judicial extranjera de divorcio consensuado por separación de hecho de más de dos (2) años, cuyo reconocimiento y ejecución se solicita, cumple con los requisitos exigidos en la legislación panameña, por lo tanto, OPINO QUE DEBE ACCEDERSE A LO SOLICITADO.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado, dentro de la jurisdicción del Tribunal de la causa, a menos que el demandado rebelde solicite la ejecución; que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR