Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Noviembre de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

ANTECEDENTES

Los señores W.A. TORRES y S.E.G.H., contrajeron matrimonio el día seis (6) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999) en el Juzgado Quinto Municipal de Ancón, Corregimiento de Ancón, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá. Dicho matrimonio se encuentra inscrito en el Tomo No.265 de matrimonios en la Provincia de Panamá, Partida 916 de la Dirección General del Registro Civil del Tribunal Electoral de la República de Panamá.

Posteriormente se produce la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de veinticinco (25) de noviembre de dos mil dos (2002), dictada por la Corte General de Justicia del Condado de S., Carolina del Norte, Estados Unidos de América.

En base a lo anterior el apoderado judicial solicita que se reconozca y se ejecute en la República de Panamá, la sentencia extranjera en estudio toda vez que la misma cumple con lo establecido en el artículo 1419 del Código Judicial.

OPINIÓN DEL PROCURADOR

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor P. General de la Nación, quien en su Vista No. 90 de 21de octubre 2004, señala que "...Constituidos cada unos de los presupuestos que señala el Código Judicial, esta Procuraduría concluye que la sentencia extranjera proferida el25 de noviembre de 2002, por la Corte General de Justicia, del Condado de S., Carolina del Norte, Estados Unidos de América, que decretó el divorcio entre la señora S.E.G.H. y el señor W.A.T., materia objeto del presente negocio, cumple con cada uno de los requisitos por nuestra legislación procesal, razón por la cual estimo que debe accederse a la pretensión que originó el presente proceso de exequátur."

DECISIÓN DE LA SALA

Vista la opinión del señor P. General de la Nación, se observa además, que el L.S., apoderado judicial de la señora S.E.G.H., ha presentado como prueba los siguientes documentos: Certificado de matrimonio de los señores W.A. TORRES y S.E.G.H., expedido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá visible a foja 5; Copia íntegra de la sentencia extranjera de 6 de abril de 2002, proferida por la Corte General de Justicia del Condado de S., Carolina del Norte, Estados Unidos de América.

Observa la Sala, en cuanto a la licitud de la sentencia que nos ocupa, que efectivamente, la misma es conforme a lo establecido en el artículo 1419 del Código Judicial, ya que dicha sentencia fue dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal. Se...

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