Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Noviembre de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La firma forense MIRANDA SAMUDIO & NÚÑEZ FERRER, en su calidad de apoderada especial de la señora A.T. , ha presentado ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida y ejecutada en la República de Panamá, la sentencia extranjera de divorcio dictada por la Corte del Distrito de El Paso, Estado de Colorado, Estados Unidos de América, en virtud de la cual se disuelve el vínculo matrimonial entre la peticionaria y el señor W.A.T..

Los señores A.T. y W.A.T., de nacionalidad estadounidense, contrajeron matrimonio el día 17 de enero de 1975 en el Juzgado de Policía de la Zona del Canal, Corregimiento de Ancón, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá. Dicho matrimonio se encuentra inscrito en la Dirección General del Registro Civil al Tomo número 103 de matrimonios de la Provincia de Panamá, Partida No. 517.

La solicitud de reconocimiento de sentencia extranjera se fundamenta en la existencia de sentencia divorcio de fecha 13 de enero de 1978, dictada por la Corte del Distrito de El Paso, Estado de Colorado, Estados Unidos de América que disuelve el vínculo matrimonial existente entre las partes mencionadas en el párrafo anterior.

Ante estas circunstancias, la apoderada judicial de la solicitante aporta como piezas probatorias los siguientes documentos:

  1. Poder otorgado a favor de la firma forense MIRANDA SAMUDIO & NÚÑEZ FERRER.

  2. -Certificado de Matrimonio del señor W.A.T. y la señora A.W..

  3. -Copia de la sentencia autenticada por el Cónsul General de Panamá en Los Angeles, California, Estados Unidos de América y legalizada a través del Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, que acredita la firma del funcionario consular.

  4. -Traducción de la referida sentencia autenticada al idioma español realizada por intérprete Público Autorizado.

OPINIÓN DE LA PROCURADORA

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1420 del Código Judicial, se le corrió traslado del presente negocio a la Procuradora General de la Nación para que emitiera concepto, quien en su en su Vista Nº87 de 12 de octubre de 2005 (fs.15 a 17), estimó que "se declare ejecutable la solicitud que origina el presente proceso de exequátur".

Observado lo anterior, esta Colegiatura arriba a la conclusión que la sentencia dictada por la Corte del Distrito de El Paso, Estado de...

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