Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Noviembre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Licenciada M.R.B. ha presentado en calidad de Apoderada Judicial de la señora G.E.J.S., solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio dictada por la Corte de Circuito del Onceavo circuito Judicial de y para el Condado de Dade, Florida, Estados Unidos de América, fechada el 6 de agosto de 1993; mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor LANCE L.S.G..

ANTECEDENTES DEL CASO

La apoderada judicial de la señora G.E.J.S., basa su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que el día 5 de septiembre de 1983, ante el juez Segundo Municipal de la Provincia de Colón mediante el Tomo 2, de Matrimonios de la Provincia de Colón, Distrito de C., se unieron en matrimonio los señores G.E.J.S. ciudadana panameña y el señor L.L.S.G..

SEGUNDO

Que mediante sentencia de Divorcio dictada en la Corte de Circuito del Onceavo Circuito Judicial de y para el Condado de DADE, FLORIDA, proferida en la Sección de la Familia, Caso # 93-9309 FC (17), fechado el 6 de Agosto de 1993; fue declarado disuelto el vínculo entre los señores G.E.J. y LANCE L. SMITH, conforme consta en la copia auténtica de la sentencia adjunta a la presente.

TERCERO

Que es el deseo de nuestra M., el registrar el Divorcio, en la República de Panamá, para que conste en los archivos del Registro Civil, registro matrimonio disuelto.

CUARTO

Que dicha sentencia cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1419 del Código Judicial de Panama para el RECONOCIMIENTO Y SENTENCIA EXTRANJERA, ya que ha sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal.

QUINTO

Que la demanda ha sido personalmente notificada al demandado, dentro de la jurisdicción del Tribunal de la causa, dando cumplimiento a lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 1419 de la excerta legal precitada.

SEXTO

La obligación de que trata la sentencia es totalmente lícita en Panamá, cumpliendo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 1419 del Código Judicial Patrio.

SÉPTIMO

Que la sentencia esta debidamente autenticada por las autoridades competentes cumpliendo con lo enunciado en el numeral 4 del artículo 1419 del Código Judicial Patrio ".

Como pruebas a su solicitud, la Licenciada M.R.B., aportó lo siguiente: Certificación de Matrimonio de la señora G.E.J. y el señor LANCE LUN SMITH; Copia...

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