Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 24 de Febrero de 2005
Ponente | Aníbal Salas Céspedes |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2005 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La licenciada A.B., en representación de la señora L.M.Y.D.D., ha presentado ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida y ejecutada en la República de Panamá, la sentencia extranjera de divorcio dictada el 27 de agosto de 1999 por la Corte Superior del Condado de Fulton, Georgia, Estados Unidos de América, en virtud de la cual se disuelve el vínculo matrimonial entre la peticionario y el señor A.D..
Los señores A.D. , ciudadano estadounidense y L.M.Y. de D. ciudadana panameña, contrajeron matrimonio el día 29 de octubre de 1982, en el Juzgado Segundo Municipal -Chorrillo, Corregimiento de El Chorrillo , Distrito de Panamá, Provincia de Panamá. Dicho matrimonio se encuentra inscrito al tomo número 216 de matrimonios de la Provincia de Panamá, partida 714.
La solicitud de reconocimiento de sentencia extranjera se fundamenta en la existencia de sentencia divorcio de fecha 27 de agosto de 1999, dictada por la Corte de Superior del Condado de Fulton, Georgia, Estados Unidos de América, que disuelve el vínculo matrimonial existente entre las partes mencionadas en el párrafo anterior.
Ante estas circunstancias, la apoderado judicial de la solicitante aporta como piezas probatorias los siguientes documentos:
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Poder otorgado a favor de la licenciada A.I.B..
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Copia de la sentencia autenticada por el Cónsul General de Panamá en Atlanta y legalizada a través del Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, que acredita la firma del funcionario consular.
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Traducción de la referida sentencia autenticada al idioma español realizada por intérprete público autorizado.
OPINIÓN DEL PROCURADOR
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1419 del Código Judicial, se le corrió traslado del presente negocio a la Procurador General de la Nación para que emitiera concepto.
Por su parte, la Procurador General de la Nación en su Vista Nº62 de 16 de agosto de 2004 (f.11), estimó que "observa que se trata de certificación del Registro conun extracto o resumen de la parte resolutiva de la resolución judicial que está autenticada por el oficial de archivo judicial correspondiente y por el funcionario consular de Panamá en Atlanta (f.5) y por el Departamento de Legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores (f.5vuelta). Esta traducido del idioma inglés al español por Intérprete Público Autorizado (f.6).Con ello se cumple, en parte, con lo que establece el...
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