Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 24 de Marzo de 2006
Ponente | Aníbal Salas Céspedes |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2006 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
El señor R.A.S.D.G., mediante apoderado especial, Licenciado T.S.Q., ha solicitado ante esta S., el reconocimiento y la ejecución de la sentencia de 2 de septiembre de 2005, dictada por la Corte de Circuito del Undécimo Circuito Judicial del Condado de Miami-Dade, Estado de la Florida, Estados Unidos de América, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo mantiene unido a la señora GLORIVEE GONZÁLEZ-QUILES.
Los señores R.A.S. DE GRACIA y GLORIVEE GONZÁLEZ-QUILES, contrajeron matrimonio el día doce (12) de octubre de dos mil cuatro (2004) en los Estados Unidos de América. Dicho matrimonio se encuentra inscrito en el Tomo número 13, Partida Número 1457 de matrimonios en el exterior de la Dirección General del Registro Civil del Tribunal Electoral de la República de Panamá.
Posteriormente se produce la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de dos (2) de septiembre de dos mil cinco (2005), dictada por la Corte de Circuito del Undécimo Circuito Judicial del Condado de Miami-Dade, Estado de la Florida, Estados Unidos de América.
En base a lo anterior el apoderado judicial solicita que se reconozca y se ejecute en la República de Panamá, la sentencia extranjera en estudio, toda vez que la misma cumple con lo establecido en el artículo 1419 del Código Judicial.
Se acompañaron a la solicitud, como pruebas, copia auténtica de la Sentencia de 2 de septiembre de 2005, dictada por la Corte de Circuito del Undécimo Circuito Judicial del Condado de Miami-Dade, Estado de la Florida, Estados Unidos de América, en idioma inglés; la correspondiente traducción y legalización por parte de la Dirección Autenticación y Legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores, Certificado de Matrimonio, donde se hace constar la inscripción del matrimonio habido entre los señores GLORIVEE GONZÁLEZ-QUILES y ROBERTO A. SOBENIS DE GRACIA.
OPINIÓN DE LA PROCURADORA GENERAL
Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien mediante Vista No.5 de 13 de enero de 2006, consideró, que no debe accederse a la solicitud presentada por el Licenciado T.S.Q., toda vez que esta sentencia va en contraposición con nuestro ordenamiento en materia de disolución de matrimonio.
DECISIÓN DE LA SALA
Corresponde a la Sala considerar la solicitud presentada por el apoderado judicial del señor R.A.S.D.G., el cual ha solicitado se reconozca la...
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