Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 24 de Marzo de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora G.J.G.S., a través de sus apoderados judiciales la firma forense FONSECA, BARRIOS & ASOCIADOS, ha solicitado el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio, fechada el 4 de febrero de 2003, dictada por la Corte Superior de California, Condado de San Bernardino, Estados Unidos de América; mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor K.R.W.B..

Los apoderados judiciales de la señora G.J.G.S., fundamentaron su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que los esposos WILLIAMS-GRECO, contrajeron nupcias en la República de Panamá, el día 5 de marzo de 1993, ante el Juzgado Cuarto Municipal del Distrito de Panamá, matrimonio que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Civil del Tribunal Electoral, al Tomo 247, Partida 1874 de los Matrimonios de la provincia de Panamá.

SEGUNDO

Que el día 4 de febrero del 2003, la Corte Superior de California, Condado de San Bernardino, Estados Unidos de América, disolvió el lazo marital que unió a los esposos WILLIAMS-GRECO desde el día 5 de marzo de 1993, tal y como se plasma en el fallo extranjero que se anexa.

TERCERO

Que la señora G.J.G.S. o G.W., requiere de esa Corte, a través de esta Firma, que se Reconozca y Ejecute la Sentencia Extranjera dictada el día 4 de febrero de 2003, por la Corte Superior de California, Condado de San Bernardino, Estados Unidos de América, en virtud de la cual se declaro disuelto el vínculo matrimonial que unía al señor K.R.W.B. y G.J.G.D.W., y que una vez ocurra dicha situación legal, se Ordene al Registro Civil del Tribunal Electoral de la República de Panamá, su debida inscripción para los fines jurídicos consiguientes, tal y como lo permiten los artículos 1419 y concordantes del Código Judicial.

CUARTO

Que por todo lo antes esgrimido solicitamos que esa Corte proceda a reconocer y ejecutar el fallo extranjero emitido el día 4 de febrero del 2003, por la Corte Superior de California, Estados Unidos de América".

ANTECEDENTES DEL CASO

La referida solicitud se fundamenta en el hecho que existe una resolución judicial de fecha 4 de febrero de 2003, emitida por la Corte Superior de California, Condado de San Bernardino, Estados Unidos de América, que decreta el divorcio entre K. R.W.B. y G.J.G.S..

Los documentos presentados como pruebas en la presente solicitud de exequátur son los siguientes: Certificado de Matrimonio expedido por la Dirección...

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