Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 25 de Julio de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El señor R.A.W.H., a través de su apoderado judicial licenciado E.Z.C. , ha presentado ante esta Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida en la República de Panamá la Sentencia Extranjera de Divorcio, fechada 11 de julio de 2001, dictada por la Corte de Circuito de Prince George en Virginia, Estados Unidos de América; mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo mantenía unido a la señora B.A.C.D..

El apoderado judicial del señor R.A.W., fundamentó su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que el señor R.W.H., contrajo matrimonio con la señora BELKYS AURORA CASTILLO el día 26 de septiembre de 1997 en la República de Panamá.

SEGUNDO

Que producto de la unión de los señores WALLACE-CASTILLO, nació D.P.W. C., el día 7 de mayo de 1999, en la ciudad de Panamá, de 7 años de edad.

TERCERO

Que la Corte de Circuito de Prince George en Virginia, Estados Unidos de América, emitió una sentencia disolviendo el vínculo matrimonial entre los señores WALLACE-CASTILLO el día 11 de julio de 2001.

CUARTO

Que mi representado desea que se convalide la sentencia extranjera para que surta los efectos en la República de Panamá".

ANTECEDENTES DEL CASO

La referida solicitud se fundamenta en el hecho que existe una resolución judicial de fecha 11 de julio de 2001, dictada por la Corte de Circuito de Prince George en Virginia, Estados Unidos de América, que decreta el divorcio entre R.A.W.H. y BELKYS AURORA CASTILLO DÍAZ.

Los

documentos presentados por el

licenciado E.Z.C.

son los siguientes: Copia debidamente autenticada y protocolizada de

la sentencia fechada 11 de julio de 2001,

dictada en el presente proceso de divorcio cuyo reconocimiento se pide y su

respectiva traducción al idioma español por Intérprete Público Autorizado; y

Certificado de Matrimonio expedido por la Dirección del Registro Civil donde

consta el matrimonio, celebrado el día 26

de septiembre de 1997 por los

señores R.A. W. H. y B.A.C.D..

OPINIÓN DE LA PROCURADORA

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1420 del Código Judicial, se le corrió traslado del presente negocio a la Procuradora General de la Nación para que emitiera concepto.

La Procuradora General de la Nación en Vista N1 24 de 29 de marzo de 2007, visible de fojas 32 a 35 del expediente, señalo lo siguiente:

"En relación con la causal que se invocó para la disolución del vínculo matrimonial, estimo que...

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