Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 25 de Julio de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores V.A.S.M.V.P.R., contrajeron matrimonio el día veinticuatro (24) de diciembre de mil novecientos setenta y siete (1977), en la Iglesia de Jesucristo S.U.D. - Ancón, corregimiento de Ancón, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá. Dicho matrimonio se encuentra inscrito al Tomo número 206 de matrimonios de la Provincia de Panamá, Partida número 128.

Posteriormente se produce la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de siete (7) de diciembre de dos mil cuatro (2004), dictada por Corte Superior de California, Condado de San Diego, Estados Unidos de América.

En base a lo anterior la apoderada judicial solicita que se reconozca y se ejecute en la República de Panamá, la sentencia extranjera en estudio toda vez, que la misma cumple con lo establecido en el artículo 1419 del Código Judicial.

OPINIÓN DE LA PROCURADORA

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se le corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No.39 de 14 de mayo de 2007, manifiesta que "es su opinión se declare ejecutable la solicitud que origina el presente proceso de exequátur, presentada por la Lcda. C.G.C.".

DECISIÓN DE LA SALA

Vista la opinión de la señora Procuradora General de la Nación, se observa además, que la apoderada ha presentado como prueba los siguientes documentos: Certificado de matrimonio de los señores V.A.S.M.V.P.R., expedido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá visible a foja 8; Copia íntegra de la sentencia extranjera de fecha siete (7) de diciembre de dos mil cuatro (2004), proferida por la Corte Superior de California, Condado de San Diego, Estados Unidos de América, debidamente autenticada por las autoridades consulares y legalizada por el funcionario de Autenticación y Legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá (fs.3 vlta.), con su respectiva traducción (fs. 4 a 7).

El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado, dentro de la jurisdicción del Tribunal de la causa, a menos que el demandado rebelde solicite la ejecución, que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en Panamá; y, que...

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