Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 26 de Marzo de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora S.M.V.D.P., mediante apoderada judicial, L.. N.C.C., solicita el reconocimiento y ejecución de la Sentencia Extranjera, dictada por la Corte de Distrito del Condado de W., Dakota del Norte, Estados Unidos de América,por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantiene unida al señor CHRISTOPHER L. PORTER.

ANTECEDENTES

La apoderada de la señora VELIZ DE PORTER basó su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO: Que el Estado de Distrito del Condado de W. del Estado de Dakota del Norte de Los Estados Unidos, emitió una sentencia, mediante la cual disuelve él vinculo matrimonial que une a los señores CHRISTOPHER L. PORTER y A MI CLIENTE LA SEÑORA S.M.P..

SEGUNDO: Que mi representada no esta en desacuerdo con la decisión de está Corte, toda vez que se encuentran separados desde hace tiempo, y no hay posibilidad de reconciliación alguna, y si no compareció ha este proceso fue por que se encontraba en nuestro país y no mantenía comunicación con su señor esposo.

TERCERO: Que la señora S. al enterarse por una amistad de lo que había sucedido, decide contactar al señor C., para adquirir la sentencia emitida en este país y poder legalizarla en Panamá.

CUARTO: Que él artículo 1419 (sic) de nuestro Código de Procedimiento establece lo siguiente:

Art. 1419: Las sentencias pronunciadas por tribunales Extranjeros y los fallos arbitráles extranjeros, tendrán en la República de Panamá la fuerza que establezcan los convenios o Tratados respectivos.

Si no hubiere tratados especiales con el Estado en que se haya pronunciado la Sentencia, ésta podrá ser ejecutada en Panamá, salvo prueba de que en dicho Estado no se da cumplimiento a las dictadas por los tribunales panameños.

Que la sentencia en mención reúne con todos los requisitos exigidos para lograr su convalidación, siendo igualmente autenticada por el departamento de autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República, dado así cumplimiento a lo que establece el artículo 1419 de nuestro Código judicial de la República de Panamá.

Fue aportada a la solicitud copia de la Sentencia dictada, debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes.

Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión del señor P. General de la Nación, quien en lo medular de su intervención señaló:

De lo anteriormente expuesto, OPINO que esa S. no debe estimar procedente la presente solicitud de reconocimiento y...

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