Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 26 de Julio de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores I.A.V. y HALE ULU TOA, contrajeron matrimonio el día dos (2) de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), en el Juzgado Quinto Municipal de Ancón, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá. Dicho matrimonio se encuentra inscrito al Tomo número 220 de matrimonios de la Provincia de Panamá, Partida número 1648.

Posteriormente se produce la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil tres (2003), dictada por la Corte de Justicia General, División de la Corte de Distrito No.03 CUD 4681 del Estado del Norte de Carolina, Condado de Cumberland, Estados Unidos de América.

En base a lo anterior el apoderado judicial, solicita que se reconozca y se ejecute en la República de Panamá, la sentencia extranjera en estudio toda vez, que la misma cumple con lo establecido en el artículo 1419 del Código Judicial.

OPINIÓN DE LA PROCURADORA

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se le corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No.40 de 14 de mayo de 2007, manifiesta que "...Como observamos, luego de examinadas las piezas que conforman el expediente, la solicitud y los documentos que la acompañan cumplen con los requisitos exigidos por la ley panameña, para que sea reconocida la sentencia y su ejecución en nuestro territorio, no obstante es importante hacer la salvedad que si bien de la sentencia a ejecutar se desprende una situación de rebeldía o falta de notificación personal del demandado, el Sr. HALE T. ULU 'demandado rebelde' es quien solicita la ejecución de la sentencia extranjera por lo que al tenor del artículo 1419 numeral 2 se cumple la excepción y por lo tanto es viable la ejecución de la sentencia aludida..."

DECISIÓN DE LA SALA

Vista la opinión de la señora Procuradora General de la Nación, se observa además, que el apoderado ha presentado como prueba los siguientes documentos: Certificado de matrimonio de los señores I.A.V. y HALE ULU TOA, expedido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá visible a foja 12; Copia íntegra de la sentencia extranjera de fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil tres (2003), proferida por la Corte de Justicia General, División de la Corte de Distrito No.03 CUD 4681 del Estado del Norte de Carolina, Condado de Cumberland, Estados Unidos de América, debidamente legalizada, pues consta la incorporación de la apostilla en los documentos a diligenciar, lo...

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