Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 26 de Julio de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora D.I.C. D'ANELLO mediante poder especial otorgado a la firma forense DE OBALDÍA & GARCÍA DE PAREDES, solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio, proferida por la Corte Superior de California, San Diego, Estados Unidos de América, fechada 2 de enero de 2004; por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor G.R..

ANTECEDENTES DEL CASO

Los apoderados judiciales de la señora D.I.C.D.'Anello, fundamentaron su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que la señora D.I.C.D.'ANELLO contrajo matrimonio con el señor G.R. el día 24 de julio de 1991 en el Juzgado Quinto Municipal Civil del Distrito de Panamá, el cual aparece inscrito en el Tomo Nº242, partida 1287 del Tribunal Electoral, Dirección General del Registro Civil de la República de Panamá.

SEGUNDO

Que los señores D.I.C.D.'ANELLO y G.R. fijaron su domicilio conyugal en San Diego, California, U.S. A.

TERCERO

Que los señores D.I.C.D.'ANELLO y G.R. decidieron disolver el vínculo matrimonial que los une, de aquí que la Corte Superior de California (San Diego), emite sentencia de divorcio el 2 de enero de 2004.

CUARTO

Que es del interés de nuestra representada que este despacho Reconozca y Ejecute la Sentencia de Divorcio emitida por la Corte Superior de California (San Diego) el 2 de enero de 2004, ya que se ha cumplido con los requisitos señalados en los Artículos 1419 y 1420 del Texto Único del Código Judicial".

Junto con la solicitud de ejecución de sentencia extranjera la recurrente adjuntó como pruebas: Copia autenticada de la Sentencia de Disolución de Matrimonio expedida por la Corte Superior de California, San Diego, Estados Unidos de América debidamente autenticada; traducción de la referida sentencia por Traductor Público Autorizado y certificado de matrimonio expedido por la Dirección del Registro Civil de Panamá, donde consta la inscripción del matrimonio que se pretende reconocer y ejecutar su disolución.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Admitida la solicitud presentada ante esta superioridad se corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No. 41 de 17 de mayo de 2007, señala que:

"Una vez observados los documentos aportados como pruebas, puedo señalar que la sentencia cuya ejecución se solicita cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1419 del...

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