Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 26 de Julio de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Licenciado F.G.P.V., ha presentado en su calidad de apoderado especial del señor O.C., solicitud a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia para el reconocimiento y ejecución de la sentencia de divorcio calendada 5 de abril de 2005, proferida por la Corte Suprema de Justicia del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, por medio de la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que lo mantiene unido a L.Z.W..

Los hechos que fundamenta la presente solicitud, en su parte medular, son los siguientes:

PRIMERO: Que el señor ODELL CONNOLLY contrajo matrimonio con L.Z.W.H. de CONNOLLY con cédula 3-95-256, el día 1 de julio de 1994 en la república (sic) de Panamá, como consta en el Certificado de Matrimonio del Registro civil de la república (sic) de Panamá.

SEGUNDO: Que la sentencia de divorcio dictada por la Corte Suprema de Justicia del Estado New York, Estados Unidos de América el día 5 de abril de 2005, se decretó el divorcio de los señores ODELL CONNOLLY y L.Z. de CONNOLLY.

TERCERO: Que la sentencia de divorcio dictada por la Corte Suprema de Justicia del Estado de New York, Estados Unidos de América está debidamente ejecutoriada.

CUARTO: Que la anterior sentencia fue dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal, no fue dictada en rebeldía y que dicho proceso de divorcio se efectuó de acuerdo a la legislación procesal de los Estados Unidos de América la cual es también totalmente lícita en nuestro país.

QUINTO: Que la Corte que profirió la sentencia era competente para conocer del proceso, ya que el domicilio ambas partes está ubicado en Brooklyn, Estado de New Cork de los Estados Unidos de América.

SEXTO: Que el nombre legal y usual del señor ODELL CONNOLLY, es el que utiliza mi mandante para realizar todas sus actuaciones legales, financieras y laborales.

Una vez admitida la presente solicitud y conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1420 del Código Judicial de nuestra República, se le corrió traslado del presente negocio a la Procuradora General de la Nación para que emitiera concepto.

Señala la Procuradora General de la Nación en su Vista No.28 de 17 de abril de 2007, visible a fojas 13 a 15 del expediente que:

"...En este sentido observamos que la resolución a ejecutar no cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 1419 del Código Judicial, toda vez que no consta la causal de divorcio invocada, por lo cual mal se declararse (sic)...

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