Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 26 de Julio de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Licenciado J.L.P., ha presentado en su calidad de apoderado especial de la señora A.S.T., solicitud a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia para el reconocimiento y ejecución de la sentencia de divorcio calendada veintidós (22) de marzo de mil novecientos noventa (1990), proferida por la Corte Suprema de Nueva York en el Tribunal del Condado de Nueva York, Estados Unidos de América, por medio de la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que la mantiene unida a james J.A.C..

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores A.S.T. y J.A.C., contrajeron matrimonio el día diecinueve (19) de marzo de mil novecientos setenta y nueve (1979), en el Juzgado Cuarto Municipal - Chorrillo, corregimiento de El Chorrillo, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá. Dicho matrimonio se encuentra inscrito al Tomo número 206 de matrimonios de la Provincia de Panamá, Partida número 380.

Posteriormente se produce la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de veintidós (22) de marzo de mil novecientos noventa (1990), dictada por Corte Suprema de Nueva York en el Tribunal del Condado de Nueva York, Estados Unidos de América.

En base a lo anterior la apoderada judicial solicita que se reconozca y se ejecute en la República de Panamá, la sentencia extranjera en estudio toda vez, que la misma cumple con lo establecido en el artículo 1419 del Código Judicial.

OPINIÓN DE LA PROCURADORA

Una vez admitida la presente solicitud y conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1420 del Código Judicial de nuestra República, se le corrió traslado del presente negocio a la Procuradora General de la Nación para que emitiera concepto.

Señala la Procuradora General de la Nación en su Vista No.44 de 21 de mayo de 2007, visible a fojas 11 a 12 del expediente que:

"...Con respecto al fondo del negocio, considero que antes de pronunciarme acerca de la viabilidad de reconocer y ejecutar la sentencia que se presenta a consideración, debe concedérsele al peticionario el término de ley establecido, a fin que anexe a la sentencia extranjera una explicación lógica, ya sea a través del Tribunal Extranjero o de las debidas leyes extranjeras, las causas que bajo la legislación de los Estados Unidos de América dieron cabida a la disolución del vínculo matrimonial entre ANASTACIA SIMPSON TOPPER y JAMES A CLARK.

Fundamentamos nuestra postura, en el sentido que el punto primero de la sentencia, que establece la causa de la disolución...

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