Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 26 de Noviembre de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Licenciada M.G.R., apoderada especial de la señora LIZEIDA FEIULLEBOIS GARRIDO, ha solicitado ante esta S., el reconocimiento y ejecución de la Sentencia Extranjera, dictada por la Corte de Circuito del Décimo Séptimo Circuito Judicial en el Condado de Broward, Florida, Estados Unidos de América, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantiene unida al señor M.J.S..

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores M.J.S. y LIZEIDA FEIULLEBOIS GARRIDO, contrajeron matrimonio el día dieciséis (16) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) en los Estados Unidos de América, el cual se encuentra inscrito en el Tomo No.12 de matrimonios en el Exterior, Partida 816 de la Dirección General del Registro Civil del Tribunal Electoral de la República de Panamá.

Posteriormente se produce la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de diecinueve (19) de octubre de dos mil uno (2001), dictada por la Corte de Circuito del Décimo Séptimo Circuito Judicial en el Condado de Broward, Florida, Estados Unidos de América.

En base a lo anterior la apoderada judicial solicita que se reconozca y se ejecute en la República de Panamá, la sentencia extranjera en estudio toda vez que la misma cumple con lo establecido en el artículo 1419 del Código Judicial.

OPINIÓN DEL PROCURADOR

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor P. General de la Nación, quien en su Vista No.91 de 25 de octubre 2004, señala que, "en la presente solicitud de reconocimiento y ejecución de divorcio, procede la autorización solicitada".

DECISIÓN DE LA SALA

Vista la opinión del señor P. General de la Nación, se observa además, que la Licenciada M.G., apoderada judicial de la señora L.F.G., ha presentado como pruebas los siguientes documentos: Certificado de matrimonio de los señores M.J.S. y LIZEIDA FEIULLEBOIS GARRIDO, expedido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá visible a foja 6; Copia íntegra de la sentencia extranjera de 19 de octubre de 2001, proferida por la Corte de Circuito del Décimo Séptimo Circuito Judicial en el Condado de Broward, Florida, Estados Unidos de América.

Observa la Sala, en cuanto a la licitud de la sentencia que nos ocupa, que efectivamente, la misma es conforme a lo establecido en el artículo 1419 del Código Judicial, ya que...

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