Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Febrero de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

M.J.S.D. y M.V.O.D.S., han solicitado el reconocimiento y ejecución de la Sentencia Extranjera, dictada por la Corte de Miami Dade, del Onceavo Circuito Judicial, Estado de Florida, Estados Unidos de América, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que los mantiene unidos.

Mediante providencia de 28 de enero del año en curso, se dispuso remitir el expediente a la señora Procuradora General de La Nación con el fin de que emitiera opinión, tal cual lo dispone el artículo 1420 del Código Judicial.

A fojas 18 y 19 del expediente encontramos la vista No.9 de 15 de febrero de 2005 en la cual expone sus recomendaciones, que en lo medular señalan:

...En cuanto a la sentencia final de disolución de matrimonio, expedida por la Corte de Circuito del Undécimo Circuito Judicial en y para el condado de Miami-Dade, Florida, vemos que se encuentra debidamente autenticada por el funcionario consular y traducida del idioma inglés al español. No obstante, se admitió (sic) la autenticación de la firma del funcionario consular de Panamá en Miami, por parte del Departamento de Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En consecuencia de lo anterior, soy de la opinión que antes de pasar a emitir concepto sobre la viabilidad de la solicitud de reconocimiento y ejecución de la presente sentencia extranjera, debe concederse el término legal respectivo a fin de que se proceda con las correcciones anotadas en líneas anteriores.

Examinadas las piezas indicadas por la señora Procuradora, observa la Sala que le asiste la razón, ya que como se encuentran legibles al reverso de la foja 2 y al reverso de la 7 las certificaciones emitidas por el o la...

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