Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Febrero de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Firma Forense DURLING Y DURLING, en representación de la señora L. delC.A.E., ha presentado ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida y ejecutada en la República de Panamá, la sentencia extranjera de divorcio dictada el 2 de mayo de 1988 por el Honorable Señor Juez de la Corte Suprema de Ontario Canadá , en virtud de la cual se disuelve el vínculo matrimonial entre la peticionaria y el señor J.A.Z..

Los señores J.A.Z., de nacionalidad canadiense y L. delC.A.E., panameña, con cédula de identidad No. 8-457-139 contrajeron matrimonio el día 20 de diciembre de 1982, en el Juzgado Tercero Municipal de Panamá. Dicho matrimonio se encuentra inscrito al tomo número 216 de matrimonios de la Provincia de Panamá , partida 1866.

La solicitud de reconocimiento de sentencia extranjera se fundamenta en la existencia de sentencia divorcio de fecha 2 de mayo de 1988, dictada por el Señor Juez de la Corte Suprema de Ontario Canadá, que disuelve el vínculo matrimonial existente entre las partes mencionadas en el párrafo anterior.

Ante estas circunstancias, el apoderado judicial de la solicitante aporta como piezas probatorias los siguientes documentos:

  1. Poder otorgado a favor de la firma forense DURLIN Y DURLING.

  2. Copia de la sentencia autenticada por el Cónsul General de Panamá en la ciudad de Toronto, Canadá y legalizada a través del Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, que acredita la firma del funcionario consular.

  3. Traducción de la referida sentencia autenticada al idioma español realizada por intérprete público autorizado.

OPINIÓN DEL PROCURADOR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1420 del Código Judicial, se le corrió traslado del presente negocio a la Señora Procuradora General de la Nación para que emitiera concepto.

Por su parte, la Procuradora General de la Nación en su Vista Nº2 de 24 de enero de 2005 (f.24), estimó que la sentencia cuya ejecución se solicita cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 1419 del Código Judicial, toda vez que la aludida sentencia fue dictada a consecuencia de una acción personal de efectos lícitos en la República de Panamá .

DECISIÓN DE LA SALA

Cumplido todo el procedimiento establecido en el Código Judicial panameño para la homologación de...

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