Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Febrero de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado R.H., en representación de la señora U.S.S., ha presentado ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida y ejecutada en la República de Panamá, la sentencia extranjera de divorcio dictada el 30 de enero de 1989 por la Corte Suprema de Nueva York, en el Tribunal del Condado de Nueva York, Estados Unidos de América, en virtud de la cual se disuelve el vínculo matrimonial entre la peticionaria y el señor V.M.S..

Los señores V.M.S., de nacionalidad no especificada y U.S.S., panameña, con cédula de identidad No. 8-457-424 contrajeron matrimonio el día 18 de diciembre de 1985, en Estados Unidos de América. Dicho matrimonio se encuentra inscrito al tomo número 10 de matrimonios en el Exterior , partida número 234 de la Dirección General del Registro Civil del Tribunal Electoral.

La solicitud de reconocimiento de sentencia extranjera se fundamenta en la existencia de sentencia divorcio de fecha 30 de enero de 1989, dictada por la Corte Suprema de New York, en el Tribunal del Condado de New York, Estados Unidos de América, que disuelve el vínculo matrimonial existente entre las partes mencionadas en el párrafo anterior.

Ante estas circunstancias, el apoderado judicial de la solicitante aporta como piezas probatorias los siguientes documentos:

  1. Poder otorgado a favor del licenciado R.H..

  2. Copia de la sentencia autenticada por el Administrador del Consulado de Panamá en la ciudad de Nueva York y legalizada a través del Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, que acredita la firma del funcionario consular.

  3. Traducción de la referida sentencia autenticada al idioma español realizada por intérprete público autorizado.

OPINIÓN DEL PROCURADOR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1420 del Código Judicial, se le corrió traslado del presente negocio a la Procuradora General de la Nación para que emitiera concepto.

Por su parte, la Procuradora General de la Nación en su Vista Nº1 de 19 de enero de 2005 (f.15), estimó que no se puede determinar la causal que motivo la aludida sentencia de divorcio, por lo que no se puede valorar la licitud de la...

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