Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Mayo de 2007
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2007 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
El señor I.L.L.R., a través de sus apoderados judiciales la firma forense MELHADO, WILLIAMS & WEBSTER, ha presentado ante esta Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida en la República de Panamá la Sentencia Extranjera de Divorcio, fechada 12 de mayo de 2006, dictada por la Corte Suprema de Zimbawe; mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo mantenía unido a la señora MAYTEE SADID CAMPOS ESCALA.
Los apoderados judiciales del señor I. L.L.R., fundamentaron su solicitud en los siguientes hechos:
"1: El día 11 de marzo de 1991 los señores I.L.L.R. y MAYTEE SADID CAMPOS ESCALA contrajeron matrimonio civil en el Juzgado Tercero Municipal de Panamá.
2. La señora MAYTEE SADID CAMPOS ESCALA solicitó ante la Corte Suprema de Zimbawe la disolución de su matrimonio con nuestro representado.
3. Mediante sentencia de la Corte Suprema de Zimbawe, dicho tribunal decretó la disolución total y completa entre las partes.
4: En base a las consideraciones anteriormente señaladas y a los documentos adjuntados como prueba al presente escrito, le solicitamos respetuosamente se sirvan reconocer y ejecutar en Panamá la sentencia definitiva de divorcio proferida por la Corte Suprema de Zimbawe".
ANTECEDENTES DEL CASO
La referida solicitud se fundamenta en el hecho que existe una resolución judicial de fecha 12 de mayo de 2006, emitida por la Corte Suprema de Zimbawe, que decreta el divorcio entre I.L.L.R. y MAYTEE SADID CAMPOS ESCALA.
Los documentos presentados por el licenciado A.S.W., de la firma MELHADO, WILLIAMS & WEBSTER son los siguientes: Poder otorgado por I.L.L.R. autenticada por Notario Público; copia debidamente autenticada de la sentencia de 12 de mayo de 2006, dictada en el presente proceso de divorcio cuyo reconocimiento se pide y su respectiva traducción al idioma español por Intérprete Público Autorizado; certificado de matrimonio expedido por la Dirección del Registro Civil donde consta el matrimonio celebrado el día 11 de marzo de 1991 por los señores I.L.L.R. y M.S.C.E..
OPINIÓN DE LA PROCURADORA
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1420 del Código Judicial, se le corrió traslado del presente negocio a la Procuradora General de la Nación para que emitiera concepto.
La Procuradora General de la Nación en Vista Nº 95 de 27 de diciembre de 2006, visible de fojas 26 a 30 del expediente, señalo lo siguiente:
"... Confrontando las piezas probatorias que constan...
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