Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Mayo de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La licenciada Y.D.G.A., ha presentado en calidad de Apoderada Judicial de la señora A.L.T.R., solicitud ante la Sala de Negocios Generales para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio No. 30143 del 4 de marzo de 1983, proferida por el Tribunal de la Corte Suprema del Condado de Nueva York, Estados Unidos de América; mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor R.D.W..

ANTECEDENTES DEL CASO

La apoderada judicial de la señora A.L.T.R., basa su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que de conformidad con la Sentencia de Divorcio N° 30143 de 1983. Caso N1 10284, proferida por el Tribuna de la Corte Suprema del Condado de Nueva York, se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ALETHEA L. WHITEHEAD y R.D.W..

SEGUNDO

La Sentencia de Divorcio es traducida por L.M.D.L., intérprete público autorizado, mediante resuelto N1 257 del 30 de julio de 1990, autorizado y basado en las facultades investidas por el Ministerio de Gobierno y Justicia.

TERCERO

Que la Sentencia de Divorcio del 4 de marzo de 1983, proferida por la Corte Suprema del Condado de Nueva York, está debidamente autenticada por el Consulado General de Panamá en Nueva York, E.U.A.

CUARTO

La Sentencia de Divorcio del Tribunal de la Corte Suprema de Nueva York, fue dictada a consecuencia del ejercicio de la pretensión personal de la señora ALETHEA L. WHITEHEAD contra R.D.W..

QUINTO

La Sentencia de Divorcio fue notificada al D..

SEXTO

Que la obligación para cuyo cumplimiento se ha procedido en virtud de la Sentencia es lícita.

SÉPTIMO

Que la copia de la Sentencia de Divorcio que aportamos es auténtica".

Como pruebas a su solicitud la apoderada judicial aportó lo siguiente: Certificación de Matrimonio de la señora A.L.T.R. y el señor R.D.W.; Copia autenticada de la sentencia de divorcio No. 30143 proferida por el Tribunal de la Corte Suprema del Condado de Nueva York, Estados Unidos de América, y su respectiva traducción oficial del inglés al español, debidamente refrendada por un Intérprete Público Autorizado.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Mediante Vista N1 25 de 29 de marzo de 2007, la señora Procuradora General de la Nación, señala: "observamos que la resolución a ejecutar no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1419 del Código Judicial, toda vez que no consta dentro de la misma la causal de divorcio...

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