Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Septiembre de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Licenciado ABNER A. ALEMÁN M. ha presentado en su calidad de Apoderado Judicial del señor A.A.A.M. solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el reconocimiento y ejecución de la Sentencia Extranjera dictada por el Juzgado Primero de Familia de San José, Costa Rica, fechada el 25 de julio de 1997; mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que lo mantenía unido a la señora T.S.G.

ANTECEDENTES DEL CASO

EL apoderado judicial del señor A.A.A.M., basa su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO

Que ante el Juzgado Primero de Familia de San José, Costa Rica, ANATOLE A. ALEMÁN M., promovió proceso de disolución matrimonial, el cual fue notificado a la demandada, T.S.G., quien participó en el proceso y se notificó, inclusive, del resultado de la sentencia, tal y como se desprende del propio contenido de la resolución judicial, por lo que no se configura en estado de rebeldía.

SEGUNDO

Que la causal alegada y comprobada durante el proceso por el demandante, fue el Divorcio por Mutuo Consentimiento, el cual se encuentra contemplada dentro de las causales de divorcio, en la legislación panameña, hacen que la sentencia sea lícita en Panamá.

TERCERO

Que mediante sentencia proferida el 25 de julio de 1997, por el Juzgado Primero de Familia de San José, Costa Rica, así como autorice a la Dirección de Registro Civil de la República de Panamá, para que realice las anotaciones en el libro de divorcios".

Como pruebas a su solicitud, el Licenciado A.A. aportó lo siguiente: Certificado de Matrimonio expedido por el Registro Civil; y copia de la referida sentencia proferida por el Juzgado Primero de Familia de San José, Costa Rica, el 25 de julio de 1997, debidamente autenticadas por las autoridades correspondiente a la República de Costa Rica, por las autoridades consulares de la República de Panamá.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista Nº 50 de 18 de agosto de 2005, señala: que conforme a derecho no debe accederse a la solicitud efectuada por el Licenciado A.A., ya que la misma no cumple con lo establecido en el artículo 1419 del Código judicial.

DECISIÓN DE LA SALA

Esta Sala de la Corte luego de un estudio pormenorizado del expediente comparte el criterio esbozado por la señora Procuradora General de la Nación, ya que es del criterio que la presente...

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