Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Septiembre de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora L.M.V. A. (viuda de V.) mediante poder especial otorgado a la L.V.M.A.S., solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera dictada por la Corte Circuital De La 11T Corte Judicial en y por El Condado Dade, Florida, Estados Unidos de América, fechada el 21 de mayo de 1989; por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que mantenía a la señora S.D.R. unida al señor H.L.V. RAMOS.

De acuerdo con el numeral 2 del artículo 100 del Código Judicial, corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, examinar y declarar si las resoluciones judiciales pronunciadas por Tribunales extranjeros pueden ser ejecutadas en nuestro país.

ANTECEDENTES

La peticionaria sustenta su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que la Señora Sandra Da Rosa contrajo matrimonio con el señor H. V.R., pero el mismo fue disuelto el 21 de agosto de 1989 mediante Sentencia de la Corte Circuital de la 11T Corte Judicial en y por el Condado Dade, Florida.

SEGUNDO

Que el señor H.L.V.R. contrajo nuevas nupcias con nuestra representante la Señora M.V.A. el 21 de mayo de 1995 en los Estados Unidos, tal como consta en el Tomo 13 de matrimonios en el exterior, partida número 1359.

TERCERO

Que el señor H.L.V.R. falleció el 3 de enero de 2005, en los Estados Unidos.

CUARTO

Que la señora L.M.V.A. solicitó ante la Caja de Seguro Social su derecho de pensión de viudez o la indemnización que esta institución da al cónyuge sobreviviente y se le informó a mi representada, que como beneficiaria a este derecho aparece la señora S.D.R., por lo que ellos requieren de la certificación de divorcio, del señor H.L.V.R. y de S.D.R., por lo que deseamos hacer válida la sentencia de disolución de matrimonio proferida por la Corte Circuital de la 11T Corte Judicial en y por el Condado Dade Florida, para que la misma pueda ser ejecutada en Panamá.

QUINTO

Que nuestra representante cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos exigidos por las leyes panameñas para la ejecución de sentencia extranjera y posterior inscripción en el Registro Civil panameño".

Entre las pruebas aportadas en el presente negocio se encuentra: Sentencia en inglés debidamente legalizada y autenticada; Traducción al idioma español por traductor público autorizado de la referida sentencia; certificado de...

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