Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Marzo de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Dentro de la solicitud de reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera requerida por la señora ISEL NÚÑEZ COZZARELLI ante la Sala de Negocios Generales, esta Superioridad concedió a la parte actora el término de cuarenta y cinco (45) días para que aportaran copia autenticada de la sentencia extranjera de divorcio, dada en San José, Costa Rica, correspondiente al proceso en estudio.

La Sala advierte que el término ha vencido sin que la parte actora aportara la documentación requerida. Si bien es cierto que la solicitud de exequátur que nos ocupa cumple con los requisitos de forma señalados en la Ley, debemos indicar de igual forma, que no fue adjuntada la Sentencia Extranjera que se pretende ejecutar, sino un Certificado de Divorcio expedido por el Registro Civil de la República de Costa Rica, donde aparece inscrito el divorcio de los señores I.N.C. y A.L.M..

Por tanto, al no cumplir el presente exequátur con lo establecido en el artículo 1419 del Código Judicial, esta Superioridad se dispone a ordenar el archivo del...

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