Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Noviembre de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Licenciado J.A.C., en su calidad de apoderado especial del señor R.A.S., ha presentado ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida y ejecutada en la República de Panamá, la sentencia extranjera de divorcio dictada por el Juzgado 308 avo. Distrito Judicial del Condado de Harris, Estado de Texas, Estados Unidos de América, en virtud de la cual se disuelve el vínculo matrimonial entre el peticionario y la señora L.S. (nombre de casada) o L.M.G. (nombre de soltera).

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores R.A.S. y L.M.G., ambos de nacionalidad panameña, contrajeron matrimonio el día 1 de junio de 1972, en el Juzgado Tercero Municipal - Chorrillo, Corregimiento de El Chorrillo, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá. Dicho matrimonio se encuentra inscrito en la Dirección General del Registro Civil al Tomo número 90 de matrimonios de la Provincia de Panamá, Partida No. 485.

La solicitud de reconocimiento de sentencia extranjera se fundamenta en la existencia de sentencia de divorcio de fecha 12 de junio de 1986, dictada por el Juzgado 308 avo. Distrito Judicial del Condado de Harris, Estado de Texas, Estados Unidos de América, que disuelve el vínculo matrimonial existente entre las partes mencionadas en el párrafo anterior.

Ante estas circunstancias, el apoderado judicial de la solicitante aporta como piezas probatorias los siguientes documentos:

  1. Poder otorgado a favor del Licenciado J.A.C..

  2. Copia de la sentencia autenticada por el Vice Cónsul General de Panamá en Houston Texas, Estados Unidos de América y legalizada a través del Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, que acredita la firma del funcionario consular.

  3. Certificado de Matrimonio de los señores R.A.S.M. y L.M.G., emitido por la Dirección General del Registro Civil del Tribunal Electoral de Panamá.

OPINIÓN DE LA PROCURADORA

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1420 del Código Judicial, se le corrió traslado del presente negocio a la Procuradora General de la Nación para que emitiera concepto, quien en su en su Vista Nº67 de 22 de agosto de 2006 (fs.21 a 24), opina que "la Sala debe ACCEDER, a la petición de reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera en la República de Panamá, mediante la cual se declara la disolución del vínculo matrimonial entre los señores R.A.S.M. Y.L.M.G., porque cumple con los requisitos que exige la legislación procesal...

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